¿Puede el ayuntamiento realizar una baja de empadronamiento de oficio sin avisar a la persona afectada?

Cuando he ido a solicitar un certificado de empadronamiento de los dos últimos años para tramitar expediente matrimonial, me he encontrado que me habían dado de baja de oficio del piso de alquiler en el que estuve viviendo. Cuando me cambié no me empadroné en el nuevo domicilio, lo fui dejando y así he llegado a esta situación en la que llevo un año y pico sin estar empadronada en ningún sitio y yo sin saberlo. Lo he descubierto casualmente al necesitar el certificado de empadronamiento de los dos últimos años para el expediente matrimonial. Yo pensaba que mientras que no te empadronadas en un nuevo lugar seguías empadronado en el anterior o al menos no sin avisarte.

¿Es legal que el ayuntamiento te desempadrone sin avisarte, puede hacerlo o debería haberme avisado para que yo pudiera legalizar mi situación?

Me gustaría que me aconsejarais sobre los pasos a seguir y cómo puedo resolver este problema.

En el registro civil me piden dicho certificado y en el ayuntamiento solo me dan el certificado con la fecha de baja de septiembre del 2018 y me dicen que el motivo de la baja es que el propietario del piso solicitó mi baja porque yo ya no vivía allí y mi contrato había terminado. Es cierto pero yo pienso que deberían haberme avisado. Pero llegados a este punto, ¿cómo puedo resolverlo ya que ahora mismo me encuentro sin empadronar en ningún sitio?

3 respuestas

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Si alguien quiso empadronarse en esa vivienda:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109

3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas.

Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.

Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio.

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Debería solicitar el empadronamiento en donde actualmente reside, justificando documentalmente esa circunstancia

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El Ayuntamiento no te tenía que comunicar nada (¿y cómo podría hacerlo si no les consta la direccíon donde vives actualmente?). Eres tú la que tenías que informar al Ayuntamiento empadronandote en tu nueva residencia.

El propietario hizo lo correctó ya que no tienes derecho de estar empadronada en su piso si ya no vives allí.

Ahora has de empadronarte en el lugar donde vives, sin esperar más. No hay otra cosa que puedas hacer, no puedes probar que vivías allí porque simplemente no vivías allí, y el Ayuntamiento no te puede dar más que el registro con la fecha de baja.

Si te empadronas ahora, entonces en el registro constará tu nuevo domicilio. Si tienes el contrato de alquiler y/ u otros documentos (recibos, cartas, etc) que prueban que vivías allí desde que abandonaste tu anterior vivienda, el Registro Civil lo puede aceptar.

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