Excedencia voluntaria. ¿Derecho a cobrar el paro?

Os quisiera pedir consejo sobre mi situación laboral actual:

Durante 5 años y medio he trabajado en una empresa "A" en la que presenté una Excedencia Voluntaria cuya duración es de 12 meses. Mi último día de trabajo en dicha empresa fue el 05 Julio 2019.

El 08 de Julio 2019 empecé a trabajar en la empresa "B" con un contrato Eventual por Circunstancias de la Producción con duración desde el 08.07.2019 hasta el 07.07.2020.

Mi apuesta por esta nueva empresa ha sido fuerte y todo apunta a que tras ese año de contrato eventual, me hagan otro para pasar a contrato fijo.

Mi pregunta es la siguiente:

1.- Si a la finalización del contrato eventual en la empresa "B" el 07.07.2020 resultase que no me renuevan contrato. ¿Tengo derecho a prestación por desempleo? Si es que sí, supongo que me corresponden 2 años que es el máximo ¿verdad?

2.- Me han comentado que si sospecho que la empresa B no me renovará, es mejor que envíe una carta de Baja Voluntaria a la empresa A para terminar mi relación laboral con ésta cuanto antes ya que al cobrar más salario en la empresa B, el cálculo de la prestación por desempleo sería mejor que se hiciese sobre la empresa B y no sobre la empresa A. ¿es ésto cierto?

Necesito orientación para en caso de que con la empresa B no me renovasen tras el 07.07.2020, tener al menos mis 2 años de paro. ¿Cómo he de proceder para cubrirme un poco las espaldas?

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Para tu consideración, yo te recomendaría no actuar con tanto temor; por un lado jamás se puede tener todo "atado y bien atado" en cuanto a lo circunstancial, y para no pretenderlo nada mejor que rectitud de intención, por supuesto.
Por otro lado suena raro el que puedas suspender una relación laboral, si ya estás en excedencia (que quizá ya sería como un derecho, etc.); date cuenta de que no estás en activo. Esto es lo que me parece; no porque lo sepa a ciencia cierta.
Pienso que quizá no sería conveniente ahora volver a la empresa A y plantear esto, tanto a ojos vista de ellos como de los de tu empresa actual.
Y si te surje el temor, a lo mejor te conviene tener la excedencia al menos hasta julio de 2020, fecha en la que ya contarás con más elementos de juicio.

(De lo que me parece, la excedencia no está para que llegado el momento no pudieras cobrar un justo paro).

Buenas tardes Anavr, gracias por tus comentarios aunque me parece que no me he expresado con total claridad en mi Pregunta inicial.

No pretendo regresar en ningún momento a la empresa "A", únicamente quiero saber, si en la empresa actual empresa "B" no me renovasen tras 1 año de contrato temporal, qué pasos son los adecuados para poder cobrar el paro.

He escuchado por ahí de que sí hay una diferencia entre presentar la carta de Baja y no presentarla, pues el estar de Excedencia o de Baja me llevará a un camino o a otro en cuanto a poder cobrar el paro.

Gracias de nuevo y espero comentarios !

Sí sabes seguro que hay una diferencia con respecto a poder cobrar el paro, no quieres de ninguna forma volver a la empresa A, y tienes noticia de una "carta de Baja", lo que se me ocurre que puedes hacer es o bien preguntar a la empresa A, o bien, ante la duda, presentar la carta, con acuse de recibo, manifestando lo que quieres, y ellos se supone que ya se informarán y resolverán (a mí se me hace raro que esto sea posible, pero no lo sé a ciencia cierta).

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