¿Herencia o Donación en vida? Vives fuera de España (dentro de la Comunidad Europea) y tus herederos viven en España.

Cada vez hay más españoles obligados a vivir y trabajar fuera de España, pero dentro de la Comunidad Europea (no todos son jóvenes), viéndose obligados a dejar a sus hijos atrás. Se cree que es sólo por un determinado tiempo, pero los años pasan, la situación laboral no cambia en España y cada vez se hace más difícil volver. Es cuando te empiezas a plantear que si te pasa algo estando fuera de tu país ¿que pasaría con tus ahorros (pensados en un principio para volver a tu país) o tu nómina y si es mejor dejar una herencia o ir donando en vida. Espero mi consulta sea clara y la respuesta ayude a muchos.

Saludos, mucha suerte y fuerza para los que viven fuera de su país y dejan a sus familias y seres queridos atrás.

2 Respuestas

Respuesta

Usted hace una reflexion no una pregunta concreta, en realidad las personas buscan donde vivir mejor, hay quien no piensa en las herencias o en testamentos, simplemente piensan en vivir todo lo mejor que se pueda, solo las personas que emigran saben lo que eso singnifica, unos lo llevan muy bien y otros se marcan unas metas una vez cumplidas regresan sinceramente es parecido emigrar desde Galicia a Madrid, parececido solo cambia el idioma, Alemania por ejemplo para mi fuè un previlegio estar trabajando con ellos, cuando alguien dice emigrar, eso a mi me suena bien siempre que uno elija ese destino, el idioma no es facil pero si le pones empeño se aprende, muchos regresan y quedan sus hijos, eso si que me parece doloroso, y hoy hay muchos en Venezuela porque sus padres tienen negocios, en fin mucho mas facil es no tener que salir de tu tierra pero peor es no tener trabajo. Las herencias se pueden dejar lo mismo a quien uno desea.

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Las herencias son complejas y hay que tener muchas cuestiones en cuenta, que en ocasiones no se tienen... como por ejemplo la vecindad civil, la posible legislación de aplicación del pais donde se esta vivienda fuera de España, etc.

Por lo tanto, se debe estudiar el caso concreto. Pero como norma general, nosotros recomendamos la realización de un testamento, en el Consulado de España en el pais de residencia, acogiéndonos a la legislación Española. También suele incluirse un albacea que sepa de nuestras circunstancias personales o que se un profesional al que dejemos constancia de ciertas cuestiones que no se incluyen específicamente en los testamentos, como la entidades financieras que utilizamos, los bienes que tenemos, que queremos que se haga al fallecer, etc...

En la actualidad, también es muy común realizar un poder preventivo, para que en caso de enfermedad (física o psíquica) puedan actuar en nuestro nombre, sin tener que llegar a ser incapacitados. Normalmente uno de los hijos o familiar de confianza.

El tema fiscal, para una persona que vive habitualmente y fallece fuera de España, es complejo, tanto para las donaciones de bienes en España, como para los casos de fallecimiento.

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