Acuerdo para que la compradora de la vivienda me pague el ibi

En el contrato de arras se puso que el 22 de enero me pagaría el Ibi que es cuando es la Escritura, no se si puedo llegar a un acuerdo para que me lo pague ese día porque realmente hasta septiembre no pasan el Ibi del 2020. ¿En el caso de que se niego puedo hacer algo más? Luego en septiembre lo tendría que reclamar yo a ella cuando yo lo paque.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

El problema es que no se sabe el importe a pagar todavía, por lo tanto, o acuerdan que le pague conforme al recibo del año pasado o ponen una clausula por la que usted le facilitara copia del IBI y ella se compromete a ingresarle cuando llegue el momento.

La cláusula donde se pone en la Escritura? Si yo le iba a pedir lo de este año pasado  total son 500 euros o así ,porque sino cuando me venga yo lo tendré que pagar si o sí pero le tendría que pasar copia del IBI y tasa de basuras que esta última le corresponde a ella o también la pago yo.

Se debería indicar ya en el contrato de arras, pero especialmente en la escritura.

La tasa de basuras es un tributo diferente, y hasta donde nosotros conocemos, no hay sentencia al respecto... pero siempre lo pueden pactar y que le pague conforme a lo pagado en 2019. Pues seguramente también se la mandaran a usted.

En la Escrtitura lo pone que lo paga ella. Pero era como un favor pues ella también me ha dicho que por favor diera de baja la luz para pasarla a su nombre y yo he cedido. Dice que no puede anticipa ese dinero pero yo también sino quiero no le tengo que dejar dada la luz o no. Que puedo hacer para llegar a un acuerdo o me paga o no le dejo de alta la luz no, hay algo que pueda hacer, o algún acuerdo. Gracias

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Si en la escritura lo indica, no le quedará mas remedio que esperar que se emita el recibo y mandarle carta fehaciente para que le pague...

En cuanto a los contratos de su ministro, también dependerá de lo que se indique en contrato o escritura, pero como norma general, se hace el cambio de titular y no es ningún favor... es lo habitual.

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