¿Es nulo el procedimiento judicial si no coincide el numero de contrato de préstamo?

En el año 2013 se me reclama una deuda con el banco judicialmente a través de un juicio monitorio.

No podía hacer frente a las cuotas.

En el año 2015 este es cedido a un fondo de inversión Irlandés. Hasta ahora no he tenido trabajo estable y estaba cambiando de empresa frecuentemente y cobrando desempleo.

Me he dado cuenta que el numero de contrato de préstamo solicitado en su día, no coincide con el numero de préstamo reclamado y posteriormente cedido en el monitorio de 2013 y en el certificado notarial aportado por el fondo.

¿Es nulo este procedimiento?

¿De ser así deben de abrir un procedimiento nuevo?

Si deben abrir un procedimiento nuevo, ¿al ser una deuda inexistente por el error numero de contrato estaríaprescrito con la reforma de la lec de 2015?

1 respuesta

Respuesta

Hacen falta más datos, con los que hay interpreto que usted no se opuso al monitorio en 2013, con lo cual se dictó ejecución de la deuda, me figuro que el acreedor, durante estos años, ha seguido reclamando, de un modo u otro el pago. En este momento está caducado el derecho de revisión del monitorio inicial.

Efectivamente en el monitorio del 2013 me declare insolvente en el monitorio. Hace dos meses llegó a la empresa donde trabajo un embargo de nomina que me están aplicando. La duda es que no coinciden los números de contrato de préstamo. El que se reclama con el firmado en su día, al igual que los importes.

Gracias de nuevo

Se considera al haber dicho error una deuda que no existe?

Un error en el número del préstamo en que se basa la reclamación puede ser considerado un error de hecho, susceptible de rectificación, en todo caso eso debió haberlo invocado como oposición al monitorio, si le han embargado la nómina, hay que entender que el juzgado, que ha ordenado ese embargo, no ve problema alguno en esa deuda.

Entonces no puedo hacer nada? Se niegan a un acuerdo de pago a plazos. No hay solución al problema?

Supongo que usted pretende que le levanten el embargo de la nómina, póngase en el lugar del acreedor, empieza a cobrar algo después de siete años.

Yo me pongo en el lugar del acreedor, y le propongo un plan de pagos a 4 años muy superior al embargo, este se niega.

Con su respuesta veo que le a ido muy bien la vida en cuanto a trabajo y economía se refiere y me alegro.

Pero póngase usted en el lugar de una familia que lo perdió todo ( coche , casa, trabajo ect...) por culpa de la crisis e intenta pagar.

Sigo en el lugar del acreedor, que ha “esperado” siete años para empezar a cobrar algo, ¿Qué garantías le da usted en es plan de pagar en cuatro años?

Lamento que no haya tenido suerte.

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