Hacer factura importe que yo desee

¿Yo puedo estar dado de alta de autónomo, prestar servicio a una empresa como Titulado Superior, Licenciado, y poder facturarle lo que a mi me apetezca, por muy poco dinero que sea?. El trabajo que desarrollaría sería como asesor y formador, para la empresa de un amigo y no quisiera cobrarle en exceso, sino algo simbólico, pero hacerlo de forma legal con factura.

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En principio los precios son libres en España, por lo tanto usted puede marcar el importe que considere.

Otra cuestión, es que si usted cobra un precio "simbólico", de forma habitual, la Agencia Tributaria puede considerar que no es un precio de mercado y tener una inspección. Realizar una actividad comercial, empresarial o profesional, es con animo de lucro...

Una cosa es no cobrar en exceso y otra no intentar tener al menos un mínimo beneficio.

Si no supero cierto mínimo de ingresos, en la facturación, ¿sería necesario darme de alta como autónomo?

Y si me permite la pregunta, para mi es más relevante el justificar esta ayuda como mérito que el propio dinero en si. Para unas oposiciones me refiero, la cuestión es que tengo dudas de a que se refiere cuando dicen "Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios".

No sé exactamente como podría justificar esta actividad, si con un certificado del centro de formación, si necesitaría presentarles una factura, o un contrato de servicios por mi parte. 

Para mi sería de gran ayuda si pudiera explicarme a que se refiere con "vinculo jurídico no laboral" ?

Una cosa en la seguridad social y otra es Hacienda. Para emitir facturas hay que darse de alta en Hacienda. Conforme a la legislación, si usted realizar una actividad económica de forma habitual, también ha de darse de alta en la Seguridad Social. Hay una sentencia que indica que si usted no factura el salario mínimo no debe darse de alta, pero eso es en casos de no realizar una actividad de forma habitual.

Es posible que a lo que usted se refiera son a las practicas en empresas, no como autónomo, sino conforme a los diferentes tipos de contratos laborales para la formación, o incluso las practicas curriculares...

Por lo que indica, el propio centro de formación puede certificar la formación y en determinados casos las practicas realizadas.

www.abogadoseo.com

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Si estás dado de alta legalmente, con todos tus requisitos, no hay impedimento alguno que factures a quien quieras por el importe que desees. Como si es por un euro.

Luego, tendrás que hace tus declaraciones de IVA y si procediere IRPF. En las condiciones, según como estés dado de alta. Si acaso, para ver lo mas ventajoso, consultaría con una Asesoría.

Las facturas, imagino sabrás que elementos deben contener para que sean legales, así que no me extiendo aquí detallándolo. Si no, o bien escribe de nuevo, tecleando en Google, te saldrán montones de modelos.

Si no supero cierto mínimo de ingresos, en la facturación, ¿sería necesario darme de alta como autónomo?

Y si me permite la pregunta, para mi es más relevante el justificar esta ayuda como mérito que el propio dinero en si. Para unas oposiciones me refiero, la cuestión es que tengo dudas de a que se refiere cuando dicen "Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios".

No sé exactamente como podría justificar esta actividad, si con un certificado del centro de formación, si necesitaría presentarles una factura, o un contrato de servicios por mi parte. 

Para mi sería de gran ayuda si pudiera explicarme a que se refiere con "vinculo jurídico no laboral" ?

Te comento que en principio, los autónomos no es mi especialidad. Siempre he trabajado en el marco de empresa. Desde luego la respuesta de "Abogados EDO" es la mas correcta. Si acaso necesitas ampliar detalles vuelve a escribir.

En cuanto a "Vínculo jurìdico laboral" es el siguiente: "Un vínculo jurídico laboral cuando una persona física -trabajador-, se compromete u obliga a prestar servicios en beneficio de otro sujeto –empleador (pudiendo ser este una persona física, o jurídica, o bien un conjunto de ambas, tal cual se entiende por la mayoría de la doctrina hoy en día)-, sometiéndose al mismo en base a una relación de dependencia, a cambio de una remuneración."

Por tanto vínculo jurídico NO laboral entiendo cuando no se den estas condiciones, es decir como comentan Abogados EDO, una relación de prácticas o formación, que no hay relación de dependencia a cambio de remuneración.

Por ello, y como muy bien especifican, "El propio centro de formación puede certificar la formación y en determinados casos las practicas realizadas."

El caso es que si le facturas, ya hay una "relación de dependencia a cambio de remuneración".

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