Segunda residencia en propiedad y consideración de residente

Si se posee una segunda residencia en propiedad. Utilizada en fines de semana, puentes, vacaciones, y cuando se puede. ¿Vivienda? En otra comunidad autónoma, en el reino de España, (ejemplo una en asturias y otra en burgos) ¿También se considera residente en ella? Con los derechos que conlleva.

2 Respuestas

Respuesta

Normalmente tiene que estar censado en una de sus residecias .Luego puede estar usted en lugares que le interese como por ejemplo de viaje, o en su otra vivienda.

Respuesta

Si se refiere al concepto fiscal de vivienda y residencia hay que atenerse a lo que señala la ley Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido más de 183 días durante un año natural.

¡Gracias!  por su pronta y  aclaradora respuesta, se sobre entiende que hay que empadronarse en una de las dos viviendas. Saludos.

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