Me están estafando o está bien?!
Hace 5 años trabajo ahí, al ser el hijastro me corta el trabajo cuando quiere.
Resulta que me enteré que me estuvo dando de baja varias veces y nunca me ha pagado liquidación, bonificaciones, aguinaldo, etc.
Conseguí otro trabajo y me fue a rogar que regresara que me necesitaba, y cometí el error de volver.
Todo fue bien en los 2 primeros meses y solo firmé 2 recibos de sueldo.
Dejo de darme recibos y solo me daba boletas de cobro por fin de semana.
En caja me tenía por un sueldo o aporte inferior, pero lo que yo cobraba por mes era bastante más.
Comenzó a pararme cuando quería de nuevo (3 o 4 días a la semana)y eso ocasionó que me deprima y comienze a faltar, ya que no me daban los números para pagar cuentas.
Hoy día me llama solo 1 o 2 veces a la semana y no estoy en caja, de hecho tampoco me pago aguinaldo ni liquidación ni siquiera me envió al seguro. No se que puedo hacer a parte de buscar otro trabajo, pero quiero que me entiendan, no quiero que esto quede así! Quiero saber si lo puedo demandar o que.
1 respuesta
![Jordi Villanueva](http://blob.todoexpertos.com/avatars/sm/6rhl83uyiwrpq5ii.jpg?v=23)
¿Cuánto tiene el empleador para pagar la liquidación?
El término razonable para que una empresa haga el pago varía, pero no es recomendable hacerlo después de un mes. Luego de terminar un contrato laboral, tanto empleados como compañías deben tener claro lo estipulado por la ley para evitar sanciones o futuros litigios.
¿Qué pasa si no se paga la liquidacion a tiempo?
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta veinticuatro
![Nazy Fernandez](http://blob.todoexpertos.com/avatars/sm/add3455nxxcbbsor.jpg?v=72)
Como te dije, ya hace más de 5 años estoy trabajando ahí, con ideas y venidas.
Respecto a la última dada de baja fue hace 3 meses, y nuevamente no me ha pagado nada.
Pero aún así llama de vez en cuando para trabajar sin estar en caja.
![Jordi Villanueva](http://blob.todoexpertos.com/avatars/sm/6rhl83uyiwrpq5ii.jpg?v=23)
Cómo actuar si mi empresa no me paga
En la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) se puede encontrar información de relaciones laborales, concretamente un apartado de preguntas con respuestas que puede sernos muy útil en estas situaciones de duda.
De las preguntas que se responden en dicha página, queremos destacar dos:
- “Me han echado del trabajo y me deben dinero (salario, pagas, horas extraordinarias, etc.) ¿Qué debo hacer?”
En este primer caso, el Ministerio recalca antes que nada que para que haya un despido previamente se deben dar algunos pasos previos: la empresa debe comunicar por escrito que el trabajador dejará de formar parte de la empresa, y se tendrán que hacer constar los motivos de tal decisión así como la fecha en que se hará efectivo dicho despido. Si se trata de un despido efectuado por causas objetivas, en la comunicación escrita deberá constar el importe de la indemnización que corresponda y deberá ponerse a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso se deberá exponer en la misma los motivos de tal imposibilidad de pago. Es esencial que se haga entrega al trabajador de la carta de despido, ya que si no el trabajador debería continuar yendo a trabajar, dado que, en caso contrario, la empresa podría alegar un abandono del puesto de trabajo. Para evitar lo anterior, en caso que el trabajador fuera despedido verbalmente y, por tanto, no se le permitiese acceder al trabajo, debería enviar a la empresa una carta por burofax requiriendo la ratificación del despido por escrito. Si este burofax no obtiene respuesta de la empresa, constituirá la prueba del despido verbal para el trabajador en un procedimiento por despido.
Esta decisión del empresario de despedir a un trabajador, puede impugnarse judicialmente, previo intento de conciliación ante la autoridad laboral competente. En la demanda se podrá instar que el despido sea declarado improcedente o bien nulo. Asimismo, a la acción de despido se podrá acumular la de reclamación de cantidad por los conceptos retributivos pendientes (salario, complementos, pluses y horas extraordinarias el último mes, parte proporcional de pagas extras, liquidación por vacaciones, etc.).
En caso que el trabajador haya estado trabajando durante algún período sin estar dado de alta en la Seguridad Social, también se deberá hacer constar en dicha demanda, porque puede ser reconocido en la sentencia. Si así fuera, se podrá acreditar ante la Inspección de Trabajo para solicitar que se incluyan las cuotas correspondientes en su vida laboral.
El plazo para presentar la demanda de despido ante los Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido. Si transcurre este plazo sin haber presentado demanda, se pierde el derecho a reclamar. La presentación de papeleta de conciliación tiene el efecto de suspender el plazo durante 15 días naturales, es decir, que el plazo se incrementaría en ese número de días. Esto es así porque se trata de un plazo de caducidad, de modo que si trabscurriera el plazo sin haber demandado diríamos que la acción
Paralelamente, se puede denunciar también a la empresa ante la Inspección de Trabajo en caso que entendamos que ésta ha realizado acciones que pueden constituir infracción administrativa
- “Hace dos meses que mi empresario no me paga el salario. ¿Qué puedo hacer?
Cuando una empresa se retrasa en el pago de salario a sus trabajadores y lo hace de forma reiterada, el trabajador dispone de varias vías complementarias entre sí para reclamar sus derechos. En primer lugar, dispone de la opción de instar una reclamación de cantidad por los salarios y demás conceptos que le adeude la empresa. En segundo lugar, puede reclamar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, en caso de que los retrasos sean reiterados y continuados en el tiempo y/o los impagos del salario sean de tres meses o más. Estas dos acciones (cantidad y extinción) se pueden acumular en una misma demanda o presentarse de forma separada. Y una tercera posibilidad, perfectamente compatible con las anteriores es la de denunciar la situación en la Inspección de Trabajo.
En cuanto a las reclamaciones judiciales expuestas, el plazo (de prescripción) para presentar demanda es el general de 1 año. Dicho plazo se puede interrumpir por medio de cualquier comunicación fehaciente entre trabajador y empresa, ya que4 es un plazo de prescripción, de modo que su interrupción provoca que vuelva a disponerse del mismo plazo de tiempo.
En ocasiones, por miedo a ser despedido el trabajador prefiere no reclamar y, al final, el problema puede acabar siendo mayor. El porcentaje de personas que reclaman judicialmente acaban cobrando es muy elevado, ya que si la empresa finalmente no pudiera pagar (por ser insolvente, por ejemplo), existe el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA.
Aunque una empresa se encuentre en una situación económica complicada, eso no implica que pueda dejar de pagar a sus trabajadores, pues la Ley ofrece distintas alternativas para afrontar esas situaciones sin que los trabajadores dejen de cobrar. En caso de duda, siempre se debe consultar a un abogado laboralista a fin de poder tomar una decisión con conocimiento de las consecuencias que puede conllevar tanto iniciar una reclamación como no hacerlo.
![Jordi Villanueva](http://blob.todoexpertos.com/avatars/sm/6rhl83uyiwrpq5ii.jpg?v=23)
¿Qué se puede hacer si tu empresa no te paga varias nóminas?
Para denunciar una situación de impago de salario deben contemplarse unos mínimos en cuanto a la deuda. Por muy lesivo que resulte a la gran mayoría de los trabajadores el no recibir un mes el salario deberán ser como mínimo tres mensualidades y un retraso en el pago de, al menos, once días las que se adeuden para que se admita a trámite una demanda por cantidades.
El requerimiento de los salarios impagados puede hacerse presentando la papeleta de conciliación para reclamar cantidades de forma que, sin llegar a los tribunales, haya una constancia documentada del hecho. Si esto no fuera suficiente para arrancar un compromiso de pago por parte de la empresa se puede presentar una demanda por el mismo motivo.
Presentar la papeleta de conciliación
Para poder resolver esta cuestión sin tener que acudir a los tribunales, el trabajador puede presentar en la institución correspondiente en su comunidad una papeleta de conciliación solicitando los importes que se le deben. Mediante el acto de conciliación se establecerá un calendario de pagos en caso de avenencia, donde el empresario reconoce la deuda con el trabajador. En la papeleta, que no tiene una estructura determinada, deberán aparecer los datos identificativos de ambas partes (NIF, CIF, domicilio), la fecha y firma de quien da el paso para la conciliación, la descripción del puesto (categoría, antigüedad, lugar de trabajo) y las cantidades que se adeudan.
En caso de que en este acto de conciliación no hubiera acuerdo por las cantidades, es decir, sin avenencia, se podría continuar hacia la demanda. También habría que recurrir a la demanda en caso de que la empresa no acudiera a la cita de conciliación. Si en algún momento no se cumplieran podrá exigirse su pago.
Aunque no es un requisito imprescindible siempre es recomendable que un abogado laboralista asesore durante el proceso.
Demanda ante un juzgado
En caso de que no se llegue a un acuerdo durante el acto de conciliación será necesario interponer una demanda en un juzgado en el que se reclamen las cantidades pendientes. Hay un plazo de un año desde que se produjo el primer impago para poder reclamar. Después será irreclamable ya que habría prescrito.
A la hora de interponer una demanda existe una vía rápida, el proceso monitorio y el procedimiento ordinario, que se dilata más en el tiempo. El proceso monitorio pretende agilizar los pagos por parte de la empresa o mediante el embargo de bienes que posea la misma. Una vez expuestas las cantidades que se adeudan el empresario tiene diez días para responder y, en caso de acuerdo, establecer un calendario de pagos.
Mediante el procedimiento ordinario un juez establece las cantidades y los plazos de pago. Esta fórmula conlleva más tiempo ya que no suele tener prioridad en los juzgados.
En caso de insolvencia o de que la empresa haya entrado en concurso de acreedores hay un organismo que se encargaría de hacer frente a los salarios que se le deben al trabajador. Se trata del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Aunque de esta forma se garantiza que el trabajador cobre el inconveniente es que tiene unos límites en la cantidad. Para el año 2018 pagaría como máximo 6.854 euros.
Solicitar el despido
Otra de las posibles actuaciones en esta situación, que puede ser reclamada de forma simultánea junto con el pago de los salarios pendientes, es la reclamación de despido improcedente. El trabajador que se encuentra en esta circunstancia, y previa presentación de papeleta de conciliación, podrá demandar a la empresa por despido improcedente ya que es una de las causas que contempla la ley. Tendría derecho, además, a cobrar una indemnización.
Una vez el juzgado dicte sentencia el trabajador quedaría liberado de la obligatoriedad de acudir a la empresa a trabajar. No antes ya que, si no se hace de esta forma, podría considerarse un abandono del puesto de trabajo y no se tendría derecho ni a indemnización ni al cobro de la prestación por desempleo.
No obstante, también puede solicitarse al juzgado una medida cautelar para evitar la obligatoriedad de ir a trabajar.
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