Se denominan contratos de relevo cuando se contrata a una persona para sustituir a otra que ha solicitado la jubilación parcial. El objetivo de este tipo de contratos es el de fomentar el empleo y son obligatorios cuando la persona que se jubila de forma parcial aún no ha llegado a la edad reglamentaria. En cambio, si ya ha cumplido los años mínimos para jubilarse, los contratos de relevo son opcionales.
Según explica la Seguridad Social, el contrato de relevo “podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario la jornada deberá estar comprendida entre un 25% y un 50%. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él”.
Como mínimo, la persona que trabaje como relevista estará haciéndolo hasta que el jubilado parcial llegue a la edad ordinaria para jubilarse totalmente.
Al igual que otros tipos de contratos, el de relevo debe formalizarse por escrito en modelo oficial y se debe comunicar al servicio de empleo durante los 10 días siguientes a su concertación.
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