Se puede incluir en el certificado de deuda de la Comunidad las costas de los monitorios?

Este año me ha tocado ser Presidente y un propietario quiere vender el piso, resulta que es moroso y ha tenido 3 monitorios y 2 ejecuciones, ya que el ultimo monitorio aun no ha finalizado, resulta que tiene comprador, y se le ha facilitado el correspondiente certificado de deuda que incluye, las cuotas comunes, las derramas y las costas de los monitorios y las ejecuciones, ya que fuimos con abogado y procurador, este vecino me ha indicado que su abogada le ha dicho que tengo que quitar del certificado lo referente a las costas al no ser un gasto susceptible de individualizar o ese le he entendido y ademas de haber solicitado justicia gratuita en un monitorio y una ejecución de 2.400€, los otros monitorios han sido menos de 2.000€, mencionar que en el registro de la propiedad no hemos anotado la deuda, y que no se aprobó ninguna derrama para pagar al abogado, también ha indicado la opción de no aportar el certificado de deuda en el momento de la venta y que el futuro propietario abone las cuotas del año en curso y los 3 últimos años, ¿a este se le podría pedir lo que la comunidad ha pagado al abogado?

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Para aclarar sus dudas, le recomiendo la lectura de este artículo, además del artículo 21 de la LPH.

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La abogada en cuestión no tiene porqué hablar contigo del asunto. Es un problema judicial. Si quiere alguna aclaración dile que hable con vuestros abogados. Tu función como Presidente es otra.

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