Quien se hace cargo del telefonillo del portero automatico

En una vivienda cerrada durante un tiempo en el que en su momento no pusieron el telefonillo automatico, ahora lo quiero poner, ¿quién tiene que ponerlo la comunidad o el propietario? ¿O llevar yo uno comprado y que vaya el tecnico que avise la comunidad a ponerlo? (En una junta reciente dijeron que tenian que avisar al tecnico porque habia varios telefonillos que no se oian)

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Propiedad, uso y gestión del portero automático en una Comunidad de Propietarios

Para delimitar de quién es responsabilidad el portero automático de una finca en una Comunidad de Propietarios y quién corre con los gastos de mantenimiento y reparación del mismo, haremos uso de la Ley:

El Art. 396 del código civil dice « Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de PORTERO ELECTRÓNICO y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles «.

Es decir, que atendiendo a la lectura del texto, el portero automático de una finca estará compusto de partes diferentes, que habrán de ser tratadas de una manera o de otra dependiendo de su situación:

  • La electrónica exterior a las viviendas (pulsadores y paneles de números de vivienda) son a cargo de la Comunidad.
  • El cableado que une los paneles exteriores con los telefonillos del interior de las viviendas, son responsabilidad de la Comunidad hasta el domicilio del propietario.
  • El telefonillo del interior de la vivienda o local, es responsabilidad del propietario, si bien suele existir en este caso un mantenimiento comunitario que acoge la posibilidad de una supuesta reparación o cambio del elemento.
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Pues depende

Entieusted es conocedor que cuando se instalaron en la comunidad, su vivienda contribuyó a la instalación del resto, ¿o cada propietario abonó el suyo?

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