Requisitos para la División de la Herencia
Para determinar el Tribunal que se va a encargar de la división de la herencia es fundamental tener el domicilio del fallecido, ya que será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tuviese el último domicilio conocido.
Si la muerte fue en el extranjero se procederá a dirimir la competencia del mismo modo, adjudicándola al Juzgado de primera instancia correspondiente al último domicilio o el que corresponda con la localización de la mayoría de los bienes, tal como recoge el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Proceso de la Partición Judicial
Una vez admitido a trámite el escrito de solicitud, se realiza un auto en el que se puede acordar la intervención del caudal hereditario y el inventario del mismo, tanto por petición del heredero que presentó la solicitud como del Juzgado, si lo estima pertinente. Los pasos a seguir serán los siguientes:
- Se admite a trámite la solicitud, con auto explicando las medidas a tomar.
- Se interviene el caudal hereditario y se formaliza el inventario de los bienes.
- El Secretario Judicial convoca a la Junta de Herederos y llama a:
- los herederos legales
- los que sean legatarios por parte alícuota
- su cónyuge (en caso de sobrevivir al finado)
- al Ministerio Fiscal, que velará por los intereses de las partes que por algún motivo no tengan representación en el procedimiento (menores, incapacitados, herederos en paradero desconocido…)
- a los acreedores de los herederos si se han personado en el procedimiento
En la Junta de Herederos con el acuerdo previo sobre el inventario se pasará al nombramiento de la figura del contador-partidor, así como de los peritos que evaluarán definitivamente el inventario de los bienes de la herencia.
El contador-partidor deberá proceder a la división de patrimonio y resto de bienes que afecten a la herencia atendiendo a la Ley vigente, o si por el contrario el testador hubiese indicado en el testamento otras reglas o disposiciones acerca del inventario, liquidación y la división de los bienes pertenecientes a la herencia, deberá seguir esas indicaciones siempre y cuando no entren en colisión con los derechos legítimos de los herederos forzosos.
El resultado de la división del contador-partidor será presentado en un plazo de dos meses desde su inicio ante el Juzgado y, una vez en su poder, el Secretario Judicial trasladará a las partes la decisión de división de la herencia.
Las operaciones divisorias se basará en un escrito que contenga la relación de bienes que formen parte del caudal hereditario, el valor de los bienes, y la liquidación del caudal y su división y adjudicaciones a cada una de las partes.
Una vez presentado el informe, las partes dispondrán de un plazo de diez días para presentar oposición. Una oposición que deberá fundamentar el motivo de la falta de acuerdo.
Si transcurriese el plazo sin presentar oposición, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.
Una vez aprobadas las particiones, el Secretario judicial deberá proceder al reparto entre los beneficiarios.
En el caso de que los interesados llegasen a un acuerdo durante este proceso, pueden solicitar de común acuerdo ante el Secretario judicial el sobreseimiento del caso y poner los bienes a disposición de los herederos.
Links de interes
https://www.arriagaasociados.com/2018/06/que-es-la-division-judicial-de-la-herencia/