Todo lo que un trabajador debe conocer sobre el periodo de prueba
El periodo de prueba en el contrato de trabajo
A la alegría de encontrar un nuevo puesto de trabajo se le une una pequeña preocupación: el periodo de prueba. Se trata de un periodo de tiempo optativo, que de ser fijado deberá ser incluido en el contrato y aceptado por ambas partes.
El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de un derecho que tienen las dos partes presentes en el contrato: Empresa y trabajador.
La primera duda que surge entre los trabajadores que inician una aventura profesional es el tiempo de duración del periodo de prueba. Nuestros abogados expertos en materia laboral explican que este periodo vendrá determinado en el convenio y en defecto de este pacto los plazos serán los siguientes:
- No superior a seis meses para los técnicos titulados o dos meses para los demás trabajadores.
- De tratarse de una empresa con menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- Para los contratos por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año.
Otra de las dudas es qué ocurre en caso de despido durante el periodo de prueba. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Es decir, ni el empresario está obligado a realizar un preaviso de la finalización de la relación laboral, ni el trabajador de alegar causa o motivo por el cual decide poner punto y final a la relación laboral.
Si es el trabajador quien decide dejar ese trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, sirviéndole esos días para un futuro cómputo en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo.
El despido durante el periodo de prueba no da derecho a indemnización, pero al no existir obligatoriedad de preaviso por parte del trabajador de la baja voluntaria, el empresario deberá entregar al empleado la cantidad correspondiente a los días trabajados, sin poder descontar ninguna cantidad por no realizar un preaviso de la baja voluntaria de la empresa.
En el caso de producirse una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes y se reanudará una vez finalice esa situación y el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.
Por último, es importante conocer que será nulo el pacto entre empresario y trabajador en el que se establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Por todo lo mencionado hasta ahora, contar con un abogado experto que nos asesore en todo lo relacionado con nuestro puesto de trabajo es fundamental para hacer valer nuestros derechos como trabajador.
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