¿Cómo resultaría el embargo de un inmueble?

Tengo una deuda de 30000€ con una persona y quisiera saber si me podría embargar el único bien que tengo. Un inmueble valorado en 40000€.

Si le merece la pena en meterse a embargarmelo.

¿Y si procede al embargo le adjucicarian el inmueble?

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Tal como yo lo entiendo, si te embargan el inmueble lo más seguro es que lo pongan a subasta, se venda por menos de los 30 mil que debes (te olvidas de que tendrás que afrontar además los costos del procedimiento), y quedes debiendo la diferencia. En conclusiòn: vas a perder el buey y los arreos.

Por cuanto lo pueden poner a subasta si el valor de tasación es 40000?

Y si lo venden por menos de la deuda por ejemplo por 20.000 entonces me quedo sin pisoy seguiré debiendo 10000 a esa persona? O como? Y a esa persona como se le paga con el dinero de la subasta o con el inmueble? No te he entendido muy bien. Resúmemelo mejor porfavor

Repetiré “tal como lo entiendo”, pues me gustará que algún abogado entre en esta pregunta y dé una explicación más técnica. Lo que si he visto muchas veces es que estas cosas siempre acaban mal para el embargado. Les ha pasado a los que tenían una hipoteca y no pudieron seguir pagándola. El banco se les quedó la casa y quedaron debiendo más de lo que les faltaba por pagar.

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La respuesta es simple. Si no le devuelves el dinero que debes, si que te lo podrían embargar y sacar a subasta.

Primero tendrá que haber una sentencia declarativa, es decir que visto lo que dice una parte y lo que tu te defiendes, el Juez decide si debes o no debes, o debes esa cantidad o debes menos cantidad. Y una vez que hay sentencia, y sea condenatoria para ti, la tendrás que cumplir sumando intereses y costas o lo que haya determinado la Sentencia. En el peor de los casos, principal + intereses + costas, ya se ponen en casi 40.000 €

Y si no cumples voluntariamente la Sentencia, ya se pasa a la ejecución de la sentencia, es decir, el embargo, avalúo, y venta en pública subasta en la que todos pueden participar y quien más puje se adjudica la propiedad de tu inmueble, y con el dinero que se saque de la subasta, se le pagará, teniendo en cuenta que a estas alturas ya deberás 45.000 €, y puede que aún no canceles la deuda

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De todo lo que le han dicho se desprende que lo más conveniente para usted es llegar a un acuerdo con su acreedor y cumplirlo, por ejemplo, si no tiene usted dinero, cederle ese inmueble en dación en pago y que el le entregue los 10.000 euros sobrantes.

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Todo lo anterior que expresan los compañeros es cierto. En caso de que se tenga que llagar al embargo el juzgado ordena a un tasador profesional que determine el valor de tasación de la casa. Digamos que el tasador le da un valor a la casa de 40.000 euros. El juzgado lo subasta por 40.000 pero el que lo quiera comprar lo puede hacer por el 70% (por 28.000) o incluso por el 50% (20.000). Al final usted se queda sin casa y con un dinero todavía por deber.

Y si no hay quien compre? Le dan el  inmueble  al acreedor? 

Al acreedor no le dan el inmueble, se queda usted con la deuda y con el inmueble.

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