Juicio por daño al honor u otro procedimiento

Tengo un problema por inclusión de mi nombre en un listado de morosos sin motivo y además con falta de respuesta eliminando el registro una vez realizado el pago por el juzgado. No quiero discutir nada sobre esto porque está muy claro con la LOPDGDD y con mucha jurisprudencia sobre el tema.

Hemos cogido un abogado pero quiero preguntar a un profesional independiente que me quiera aconsejar porque yo no estoy bien seguro de si la propuesta que nos ha hecho es la correcta o puede ser otra.

El plan que nos ha indicado es poner una demanda por daño al honor y psicológico en un procedimiento ordinario en lo civil, además del tema de que hemos visto negado un préstamo por estar en el registro de morosos.

Yo estoy en cuarto de derecho y estoy en duda. He leído algo pero no estoy en disposición de conocer el tema profesionalmente.

¿Es correcto ir para adelante con el juicio ordinario sin más?

Se trata de pedirle una indemnización a la entidad bancaria y obligarle a quitar el registro de morosos.

¿No se puede contactar con la entidad previamente y ofrecerle un acuerdo para que pague algo menos incluso y así librarnos del juicio y sus costes además de todo más rápido?

¿Arbitraje / mediación...?

El problema es si avisando a la entidad sobre nuestra intención de denunciar y pedir indemnización vayan a coger alguna ventaja..., preparar el tema a su manera, removerlo todo y luego dejarnos sin nada.

Todos son dudas para mí.

Por favor alguna opinión profesional sería muy agradecida.

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Ante todo, no quiero en ningún caso inmiscuirme en el trabajo de un compañero, y si le ha aconsejado emprender acciones en vía civil por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen es porque habrá valorado el asunto junto a que, como bien dice, hay abundante jurisprudencia al respecto que permite ahondar bien en el asunto.

Si comentarle, de un lado, que lo normal (y estoy seguro de que el compañero lo tiene previsto) es que antes de interponer demanda se puede hacer una reclamación extrajudicial o incluso un acto de conciliación civil. Y, de otro lado, sí aconsejarle que le informen bien y con detalle de las costas procesales de un procedimiento civil por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen como este, pues debe saber que las costas procesales por este procedimiento son elevadas, lo que le puede favorecer caso de éxito o de perjudicar caso de derrota.

Un cordial saludo y mucha suerte en el procedimiento.

[email protected]  | 951 71 50 41 | www.lariosabogados.es

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Efectivamente, como le han dicho, el abogado a quien han encargado el asunto es el que tiene todos los datos y por tanto mejor puede valorar la decisión a seguir, los demás solo podemos recordarle que “más vale un mal arreglo que un buen pleito” y que conviene que sepa de antemano lo que le va a costar el asunto, en el peor de los escenarios, las sorpresas en esto son muy desagradables.

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