Se puede no ejecutar una sentencia ?

Espero que estéis bien.

Mi caso es el siguiente, soy propietaria de un local, al irse el inquilino me destrozó el local(instalación de luz, suelo, techo...)fuimos a juicio y le condenan a repararlo, pero en la sentencia no se especifica exactamente lo que tiene que arreglar, dice “arreglo del cableado” yo entiendo que es poner la instalación eléctrica, el inquilino se niega, dice que solo va a poner cables. Mi abogado me ha cobrado una minuta de 5000€ más 600 de perito y 300 de procurador. Ahora por ejecutar la sentencia mi abogado me cobra otros 600€ aparte pagar al procurador por supervisar las obras. No estoy dispuesta a seguir pagando al abogado y procurador por lo que quiero dejar el local sin arreglar y dar por terminado el asunto. ¿Puedo notificar al juzgado que no quiero que me arreglen ya el local?

2 respuestas

Respuesta
1

Si ya pediste que se ejecutara, te va a costar pararla, pero lo que me extraña es que no condenaran al inquilino en costas

Lo estimaron parcialmente

No hemos fijado fecha para comenzar las obras porque teníamos que viajar desde otra ciudad y como no se aconsejaba viajar por la situación actual no hemos fijado ningún día concreto.

Estos temas son complicados de llevar a buen puerto y bajo coste, sobre todo en locales donde no hay un reglamento que defina concretamente el numero de tomas o circuitos a poner como lo dice en viviendas, sera difícil que vuelvas a tener la instalación como la tenias, a lo sumo con la previsión de cargas y potencias que dice el REBT, pero que en el caso de locales es bastante abierto. Al final te va a costar más en juicios y papeleos que si pagaras tu la reparación

Respuesta
1

El cliente que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido judicialmente de pago mediante un procedimiento denominado jura de cuentas.

Cliente que no paga honorarios a su abogado : La jura de cuentas:

1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

2. Presentada esta reclamación, el Secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

Quien ha dicho que no vaya a pagar al abogado?La minuta del abogado de lo que ha he hecho hasta ahora son 5000€, me lo ha fraccionado y ya le he pagado 2000, y el perito también lo he abonado.Lo que no quiero es que me sigan cobrando más y dar por zanjado el asunto. Es decir dejar sin ejecutar la sentencia, que el señor no me arregle ya el local y así evitar más gastos de abogado y perito, es lo que pregunto si puedo dejar sin ejecutar la sentencia.

Yo veo un tema muy delicado y muy complicado no lo veo claro

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas