Deuda del 2011- Me la reclaman en 2020
En 2011 me pusieron un monitorio pour una deuda con Cetelem. No acudi puesto que estaba en el extranjero. Me condenaron a pagar.
Un bufete de abogados me acaba de contactar para que pague la deuda mas los intereses de 11 anyos.
¿Qué puedo hacer?
2 Respuestas
Habria que conocer más datos: Por un lado si, durante este tiempo ha habido reclamaciones que hayan interrumpido la prescripción. Por otro, la naturaleza de la deuda, para saber si puede no haber prescrito, aunque no haya habido reclamaciones.
Le dejo este enlace para que usted mismo lo determine:
La reducción del plazo de prescripción del art. 1964 Código Civil
Muchas gracias,
Se trata de una tarjeta de crédito suscrita en 2006. Con la crisis de 2008 no pude pagar, el importe era de 2000€. Tuve muchos problemas con Cetelem (hice varios pagos según ellos "para parar el procedimiento") pero acabaron pusiendome un monitorio. La sentencia es de 2011.
Le he pedido al bufete de abogados la documentación para ver como se han calculado las costas y los intereses. Dicen que no me pueden facilitar la documentación judicial (me piden más de 7000 euros).
No sé si tengo claro el concepto de prescripción que he visto en su blog.
Mi deuda entraría en la prescripción de 15 años, pero no entiendo si es desde el momento en que contraje la deuda (firma tarjeta) o desde la sentencia en 2011.
Muchas gracias y un saludo,
Tal como describe los hechos la prescripción se inicia en la fecha en que le notificaron la sentencia, ahora lo que me parece correcto es que de una deuda de 2.000, o menos si dice que pagó algo, le reclamen ahora más de 7.000, máxime cuando en un monitorio no hay normalmente costas repercutibles al deudor.
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¿Cuándo prescriben las deudas?
Sin duda, serán muy pocos los ciudadanos que a lo largo de su vida no hayan tenido alguna deuda pendiente de pago. Estas deudas, normalmente, son pagadas en su tiempo y plazo, pero sucede que, en muchas ocasiones, bien por el escaso importe, o por la relativa importancia que nosotros hemos concedido a una determinada deuda en cuestión (aunque también hay que tener en cuenta el olvido voluntario de la existencia de la deuda) otras deudas son olvidadas hasta tal punto que, en algunas ocasiones no llegamos ni a recordar, cuando nos vuelven a exigir su pago, a qué concepto se refieren, ni donde está su origen. Y ni que decir tiene que, en los tiempos de crisis que corren esta reflexión inicial que hacemos cobra especial importancia porque, por un lado, aumentan considerablemente los impagos y, por otro, aumentan en la misma proporción las reclamaciones de impagados contra los deudores o morosos.
Y según en la posición que no encontremos frente a la deuda, es decir, según seamos acreedor o moroso, nos preguntaremos: ¿Todavía puedo reclamar esta deuda? O ¿Hasta cuándo me pueden reclamar esta deuda?, ¿Toda la vida?.
La respuesta es clara: NO. No se puede reclamar una deuda durante toda una vida. Es decir, las deudas tienen un plazo de prescripción (se puede definir el plazo de prescripción como el período de tiempo durante el cual se puede exigir el pago de una deuda); si bien es cierto que no existe un plazo general o común aplicable a todas las deudas.
Por lo tanto, habrá que estar a la naturaleza y origen de la deuda para determinar si su plazo de prescripción es de 4 años, o por el contrario es de 15 años, o es cualquier otro. Esta es, sin duda, una cuestión difícil, tanto que, en muchas ocasiones, las opiniones de los tribunales difieren entre sí.
Lo que si esta claro es que, mientras este plazo de prescripción no haya transcurrido, el acreedor podrá reclamarnos el pago de la deuda, incluso por vía judicial. Ahora bien, una vez haya transcurrido el plazo de prescripción, le será imposible al acreedor reclamar dicho pago, no sirviéndole de nada, en esta situación, siquiera el acudir a los tribunales.
La dificultad radica, por lo tanto, en determinar la naturaleza y origen de la deuda, para saber asi cuál es su plazo de prescripción.
Pero además de esa dificultad, podemos encontrarnos con otra; pues para que una deuda prescriba, se deben cumplir unos requisitos. Estos requisitos son:
- En primer lugar, que el acreedor no haya ejercido ninguna acción, que no haya ejercido su derecho a cobrar la deuda, ni extrajudicialmente, mediente carta, requerimiento notarial,..., ni judicialmente, esto es, mediante reclamación ante los tribunales.
- En segundo lugar, es requisito para que una deuda prescriba que el deudor no haya reconocido este derecho, es decir, que el deudor no haya aceptado, ni de forma expresa ni de forma tácita, que tiene una deuda pendiente de pago.
Y dicho esto, ¿cuáles son los plazos de prescripción?.
Existen una serie de plazos de prescripción, que podríamos llamar generales, que atienden a la naturaleza de la deuda.
Estos plazos son:
- Plazo de prescripción de 15 años: Este era el plazo general de prescripción por excelencia, podríamos decir. Venía establecido en el código Civil, en concreto en su artículo 1.964 al establecer: "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince". Este plazo de prescripción erá el que se aplicaba en aquellos casos en que la ley no establecía otro plazo especial.
Y decímos "era" porque la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, lleva a cabo una importante reforma del régimen de la prescripción del Código Civil; ya que, como señala la Exposición de Motivos, es una “cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.”
Con esta modificación se acorta el plazo general de las acciones personales que no tengan plazo especial establecido, a las que se refiere el artículo 1964, fijando un plazo general de cinco años, en lugar de los quince establecidos hasta ahora. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.
El plazo de prescripción de quince años es uno de los plazos básicos y tradicionales del Código Civil, con una extensa aplicación práctica y una copiosa doctrina jurisprudencial que lo respaldaba.
La nueva regulación establece ahora:
“Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
Esta reforma entró en vigor el 7 de Octubre de 2015; con lo que, a partir de dicha fecha, el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial será de cinco años.
No obstante, y tal y como ha avanzado la exposición de motivos, la Ley contempla un régimen transitorio, que se regula en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, de 6 de Octubre, y que establece:
“Disposición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
Y aquí es donde vienen los problemas porque el citado artículo 1939 del Código Civil no es precisamente un paradigma de la claridad, ya que señala:
“La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
Aunque se trata de una reforma reciente, y es prematuro saber cómo se interpretará por los tribunales este régimen transitorio, diversos sectores doctrinales que han examinado la reforma, avanzan lo siguiente:
1.- Las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de Octubre del 2000 estarían ya prescritas (por el transcurso de 15 años).
2.- A las acciones referidas a relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre del 2000 y 7 de Octubre de 2005 les resultará de aplicación el plazo de 15 años del anterior artículo 1964 del Código Civil.
3.- A las relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015 se les aplicará el régimen transitorio de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y su plazo de prescripción será el 7 de Octubre de 2020.
4.- Finalmente, para las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de Octubre de 2015 será de aplicación el nuevo plazo de cinco años previsto en la reforma del artículo 1964 del Código Civil.
- Plazo de prescripción de 5 años: Además de las anteriormente citadas, prescriben por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (reconocidas y vencidas, pero no satisfechas. Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce), para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares) y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves. (Así se establece en el artículo 1.966 del Código Civil).
- Plazo de prescripción 4 años: La administración dispone del plazo de 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado. Este plazo de prescripción viene establecido en la Ley General Tributaria, que señala que:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.
- Plazo de prescripción de 3 años: Señala el Código Civil, en su artículo 1.967, que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
"1. La de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2. La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron, a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico".
- Plazo de prescripción de 1 año: Por el transcurso del plazo de 1 año prescribirán aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
Finalmente, es conveniente insistir en que, como hemos avanzado, la cuestión de la prescripción no es pacífica en muchos casos y, por tanto, el análisis de los plazos de prescripción que en este artículo se realiza es de indudable carácter general, siendo conveniente que en aquellos concretos casos en que la determinación del origen de la deuda o su plazo de prescripción ofrezcan dudas, y más si se está pensando en reclamar la misma judicialmente, se consulte la cuestión con un profesional del derecho, que es la persona indicada para asesorarnos sobre las posibilidades de nuestra reclamación.
Links de interes
http://www.supercontable.com/articulos/morosos/articulos/cuando_prescriben_deudas.htm
Te facilito esta informacion espero que te sirva de ayuda
Buenas noches.
Muy valiosa información. Sin embargo no consigo unicar en que plazo de prescripción estaría mi deuda.
Se trata de una tarjeta de crédito suscrita en 2006 pero el monitorio tuvo lugar en 2011.
El bufete que me acaba de contactar dice que debo pagar la deuda + costas + intereses. O sea 7000€ de los 2000€ iniciales.
Que fecha debo tener en cuenta: ¿La de suscripción de la tarjeta o la de la condena?
Gracias!
¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?
El plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito será el genérico de las acciones personales previstas en el artículo 1964.2 del Código Civil. Actualmente el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de CINCO AÑOS contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación
Cuándo prescribe una deuda en España según el Código Civil ¿Sabías qué toda deuda tiene fecha de caducidad? Pero ¿cuándo prescribe una deuda? El Código Civil establece plazos en las hipotecas, Hacienda, tarjetas de crédito, multas...
Cómo prescribe una deuda
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial, ya sea mediante el envío de una carta o un requerimiento notarial exigiendo el pago.
- Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.
Si se cumplen ambos supuestos, legalmente la persona no tiene obligación de pagar. No obstante, esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor ha perdido el derecho de reclamar la deuda. Pero llegar a esta situación es bastante complicado. Sobre todo si el acreedor inicia un proceso de reclamación de pago. En ese momento, se paraliza cualquier proceso de prescripción de la deuda y nos veremos envueltos en graves problemas judiciales.
Cuándo prescribe una deuda según el tipo
Como hemos mencionado antes existen diferentes plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda ante la que nos encontremos. La Ley 42 del 5 de octubre de 2015 establece que, si una deuda procede de un contrato personal, esta prescribe a los cinco años. Tras este tiempo, el deudor ya no tendrá que afrontar legalmente dicha deuda siempre y cuando el acreedor no haya reclamado la deuda y el deudor no la haya admitido.
Tarjetas de crédito, alquileres e impuestos municipales
- Deudas de las tarjetas de crédito: prescriben a los cinco años. Pero, al igual que las deudas hipotecarias y con Hacienda, es poco frecuente que caduquen. Antes de que transcurra este tiempo, el acreedor habrá ejercido las acciones legales necesarias para reclamar el dinero a sus deudores
links de interes
https://www.elespanol.com/como/prescribe-deuda-espana-codigo-civil/463204314_0.html
https://www.whitmanabogados.com/consultas-juridicas/
https://acerinaalmeidaabogada.es/cuando-prescribe-una-deuda-defiendete/
https://www.mundojuridico.info/prescripcion-la-deuda-una-tarjeta-credito/
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