La redacción, antes de su modificación, del artículo 1964 del Código Civil, era la siguiente:
Artículo 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
Desde el 7.10.2015, al modificarse el citado artículo por la Disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedó redactado del siguiente tenor
Artículo 1964
- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.