Bienes adquiridos por herencia en declaración renta
En el año 2018 mi padre falleció y adquirí junto con mi hermana, la vivienda por herencia a finales de 2018.
En abril de 2019 la vivienda fue vendida y quería saber que valores tengo que poner como adquisición y transmisión en la declaración de renta.
2 respuestas
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El valor de adquisición sería la valoración que se dió al inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones (valoración dada en la escritura de aceptación de herencia) más los gastos soportados (impuesto de sucesiones, gastos notariales, de registro...). El valor de transmisión sería el valor de venta menos los gastos soportados (plusvalía, servicios inmobiliarios). Obviamente todo ello en función del porcentaje de titularidad que tenga en el inmueble.
En enero de 2019 se hace la escritura de extinción de condominio, por ser indivisible la vivienda heredada, se le adjudica a mi hermana con carácter privativo el pleno dominio de la finca y a mí como titular de la otra mitad de la vivienda, se me compensará con la mitad del valor de la casa en un plazo máximo de 5 años
En abril de 2019 se vende la vivienda, y yo recibo la mitad que se había acordado en la extinción de condominio.
Sin embargo la escritura de aceptación de herencia se hizo a finales de noviembre de 2018, en el borrador de ese año, me aparecía la mitad del valor catastral de la vivienda y el numero de días
A mi disposición hasta el 31 de diciembre. Acepte la declaración tal como venia, pero no se si
Tendría que haber declarado algo. ¿Puedo hacer toda la declaración en esta del 2019?
Si he entendido bien, usted transmitió su 50% del inmueble a su hermana en extinción de condominio en enero. En consecuencia, en abril ya no era propietario del inmueble.
Si es así, este año debe declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su 50% a su hermana.
El valor de adquisición sería, como le comenté, la valoración dada para el Impuesto de Sucesiones.
El valor de transmisión sería la valoración dada a ese 50% en la escritura de extinción de condominio. En cuanto a las cantidades no pagadas habría que leer esa escritura de extinción de condominio, pero por regla general habría que declararlas aunque no se hayan cobrado, ya que representan un derecho de crédito contra el comprador, contra su hermana, que podría ejercer ejecutando la condición resolutoria en caso de inmuebles no pagados.
El valor de transmisión sería la valoración dada a ese 50% en la escritura de extinción de condominio. En cuanto a las cantidades no pagadas habría que leer esa escritura de extinción de condominio, pero por regla general habría que declararlas aunque no se hayan cobrado, ya que representan un derecho de crédito contra el comprador, contra su hermana, que podría ejercer ejecutando la condición resolutoria en caso de inmuebles no pagados.
Buenas tardes, no entiendo bien este ultimo párrafo.
La escritura de adjudicación de herencia se hizo a finales de noviembre/2018 y se valoro la vivienda en 52.000 euros.
La extinción de condominio se hace en enero, adjudicándose el pleno dominio de la vivienda a mi
Hermana y a mi como titular de la otra mitad, se me compensara con la mitad de su valor en el plazo de 5 años. En abril se vende la vivienda y yo recibo la mitad de lo acordado en la extinción de condominio.
¿Entonces qué debe declarar mi hermana como valor de adquisición y valor de transmisión? Igualmente yo, que debo declarar como adquisición y como transmisión.?
Gracias por su atención.
Ok, ahora logro entender completamente su caso. Olvídese del párrafo que no entendía. Se hacen difíciles estos temas tratarlos por escrito.
Su caso:
Valor de adquisición (finales del 2018) 26000 euros (50% del valor dado al inmueble en herencia) + gastos
Valor de transmisión (enero 2019): lo que le ha pagado su hermana al vender la vivienda - gastos
El de su hermana:
Valor de adquisición (finales del 2018) del 1er 50% (en herencia): 26000 euros + gastos.
Valor de transmisión (abril 2019): el 50% del importe de venta del inmueble - gastos.
Valor de adquisición (enero 2019) del 2º 50% (en extinción de condominio): lo que le ha pagado a usted al vender la vivienda - gastos.
Valor de transmisión (abril 2019): el 50% del importe de venta del inmueble - gastos.
Buenas tardes, tenemos que hacer mi hermana y yo, ¿alguna declaración complementaria del año 2018?
Gracias.
Valor de transmisión (abril 2019): el 50% del importe de venta del inmueble - gastos.
Esto me lo ha puesto dos veces, es correcto?
Sí. Su hermana tiene dos valores de transmisión, ya que tuvo dos valores de adquisición: la primera adquisición fue en herencia, la segunda adquisición en extinción de condominio; son dos alteraciones patrimoniales distintas.
Del 2018 no tienen que hacer ninguna complementaria. Deben declarar todo en 2019.
Buenos días, los gastos de transmisión y adquisición, serían también la mitad cada uno?
En los dos casos, tanto por parte de su hermana como por parte suya, todos los gastos están individualizados. No hay gastos comunes. En herencia cada uno pagó el Impuesto de Sucesiones y es individual. En cuanto a la transmisión, ninguna es compartida por lo que los gastos también son individuales.
En cualquier caso, si hubiese gastos comunes tendrían que prorratearse en función del porcentaje de titularidad del bien en cada una de las operaciones.
Buenos días, la venta de la vivienda se hizo por un importe menor al valor que se le dio en la escritura de adjudicación de herencia, en este caso tendríamos que pagar algo en la declaración?
Gracias
En ese caso, su HERMANA, no usted porque usted no transmitió la vivienda con su hermana, tendrá una pérdida patrimonial en cuanto al 50% que heredó. La pérdida no le hace pagar nada en la declaración.
La venta se hizo por 45000 euros, se podría saber aunque fuese aproximado, cuanto tendría que pagar mi hermana?
Sólo tengo los datos completos del 50% que su hermana adquirió en herencia. La alteración patrimonial de ese 50% sería la siguiente:
Valor de adquisición 26.000 euros (50% de 56000)
Valor de transmisión 22.500 euros. (50% de 45000)
Pérdida patrimonial: 3500 euros.
Pago a Hacienda: 0 euros.
Este calculo es aproximado porque faltan los gastos soportados tanto en la adquisición como en la transmisión. La pérdida patrimonial será mayor de la indicada.
Entonces, según me indica, mi hermana tampoco tendría que pagar nada.
Me ha surgido una duda sobre otro tema relacionado con la declaración de IRPF.
Tengo un familiar que es secretario en un juzgado de paz, de una población de 3000 habitantes, tengo la duda de si lo que ha percibido en el 2019 tiene que declararlo como rendimientos del trabajo, no le dan ninguna nomina, solamente le ingresan en cuenta el importe que percibe del ministerio.
Gracias.
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