Datos en la declaración por venta de vivienda en el IRPF

Somos 3 hermanos que vamos a declarar la venta en 2019 de la vivienda heredada de mis padres. Mi padre falleció en 2016, escrituramos con mi madre la aceptación de la herencia y el cambio de titularidad. En Abril de 2019 falleció mi madre e hicimos la escritura de la herencia y cambio de titularidad para los 3 hermanos. El pasado mes de noviembre vendimos la vivienda, y esto es lo que tenemos que declarar ahora.

Hago resumen de lo que hay que tener en cuenta a la hora de declarar, por si se me escapa algo:

Tenemos que hacer las dos herencias por separado...

Para hallar el valor de adquisición de cada herencia sería como sigue:

En la primera herencia:

La valoración de la vivienda en la escritura de herencia que se divide entre 2 mitades, y el resultado entre los 3 hermanos. A lo que se suman los gastos (notario, registro, etc) totales de escriturar la herencia divididos entre los 3 hermanos, lo que daría el total por lo que vendemos cada uno esta mitad.

¿

¿Faltaría algo más a añadir o tener en cuenta? ¿Por qué nos dicen que habría que restar a esto el 14% del usufructo de la parte de mi madre? ¡Esta es la duda!

En la segunda herencia:

Se haría exactamente igual, tomando como referencia los importes indicados en la escritura, divirlos en las dos mitades, esto entre los 3 hermanos, y los gastos totales igual entre los 3 hermanos, sumarlos al importe que nos da y este sería el total de la segunda herencia.

¿Esto es todo? ¿Se quedaría así?

En cuanto al valor de venta, lo tenemos claro: el precio por lo que se ha vendido dividido entre los 3 hermanos menos los gastos totales divididos entre los 3, y el resultado se divide igualmente en dos mitades.

1 Respuesta

Respuesta
1

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Han de dividir en dos veces el incremento patrimonial, pues se han de tener en cuenta los valores a fecha de fallecimiento, como precio de adquisición, y así han de constar en las escrituras de adjudicación de la herencia, cada una tendrá su parte.

Hay que saber como adjudicaron tras el primer fallecimiento, pero por lo que indican, el valor del inmueble se divide entre dos (disolución sociedad de gananciales) y de ese 50% se ha de dividir entre los tres hermanos.

Y al fallecimiento de su madre, el 50% (que tendrá otro valor de adquisición) se ha de dividir también entre los tres hermanos. Pues entendemos se lo adjudicaron en partes iguales.

Muchas gracias por la respuesta.

Mi duda es si para calcular los valores de la primera herencia debemos tener en cuenta el descontar este 14% del usufructo de mi madre del valor de adquisición:

Valor escritura - dividido en 2 mitades -menos el 14% de usufructo - dividido entre 3 hermanos + gastos = valor de adquisición. 

Gracias¡¡

Como le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted ha de calcular conforme a lo heredado.

Por lo que indica, ustedes heredan una parte en nuda propiedad y otra en plena propiedad. Pues así han de calcular..

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