¿Puedo deducir en la declaración de la Renta una comisión que mi sindicato me ha aplicado sobre mi indemnización por despido?

En octubre del 2019 mi empresa me despidió de manera disciplinaria según ellos y yo recurrí el despido en juzgado de lo social mediante mi sindicato. De allí nos derivaron al SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) de Elche (Comunidad Valenciana, provincia de Alicante), donde mi empresa reconoció la improcedencia del despido y me indemnizó.

Según estipulaba mi sindicato, yo debía pagarles un 10 por ciento de la cantidad total que recibiera tras el acuerdo, por lo que aboné 530 euros independientemente de las cuotas mensuales que venía pagando.

Como a mi me pareció excesiva la cantidad, y de esto se me informó el día antes del acuerdo, le dije que si por lo menos se podía hacer como donativo, ya que sé que se pueden deducir los donativos en gran parte. Así que mi sindicato me dio un documento donde simplemente dice que yo recibo 5300 euros en concepto de indemnización y que según estipulan los estatutos provinciales del sindicato, hago un donativo del 10 por ciento de esa cantidad.

Yo por mi propia cuenta he investigado recientemente por Internet, y según entiendo, este documento ni es válido ni este tipo de transacciones pueden ser consideradas donativos, además de que entiendo asimismo que el sindicato debería haber comunicado antes de enero a la Seguridad Social el donativo, haciendo entrega de un certificado con muchos más detalles que el documento que tengo yo.

La duda es, ¿puedo de alguna forma hacerlo constar como donativo?

Como imagino que no, la pregunta que realmente me interesaría es, ¿puedo al menos deducirlo como cuota, teniendo en cuenta que se puede considerar una cuota extraordinaria?

Espero que puedan ayudarme, porque he hecho la simulación en la declaración y si puedo incluirlo como cuota sindical me devuelven un porcentaje de lo que he pagado.

Por último, si alguien me supiera decir si mi sindicato ha actuado de manera ilícita cobrándome esta cantidad, me gustaría saberlo. El día del acuerdo me apareció la abogada con un documento diciendo que yo aceptaba a dar el 10 por cien de lo que reciba a mi sindicato, de forma voluntaria, y no me pareció para nada normal, pero claro, a ver quién se pone a discutir con la abogada antes de un acuerdo de conciliación donde se hablan de 5300 euros.

Sé que me explayado mucho, pero este asunto me ha parecido muy injusto y me gustaría quitarme un poco el mal sabor de boca deduciendo parte del importe, y he hablado con varias personas y nadie sabe responder adecuadamente. Actualmente las gestorías están cerradas en mi municipio.

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Para contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades. Importe de la deducción: las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros. Es la casilla al lado de la deducción por cuotas sindicales

Supongo que lo que me dices será honorarios de Abogado por redacción y presentación de demanda de conciliación, asistencia a la misma y acuerdo

Hola Huecha, gracias por responder. Al abogado le paga el sindicato y no sé qué cantidad. Yo le pagué al sindicato directamente, tal como expliqué me dieron un documento donde decía que yo voluntariamente aceptaba pagar el 10 por cien de mi indemnización al sindicato.

Empiezo a preocuparme, ¿qué puedo hacer para deducirlo?

Hay dos conceptos que son gastos deducibles de los rendimientos de trabajo

  • Las cuotas sindicales
  • Los gastos de defensa jurídica

Ponlo todo en cuotas sindicales y si no te llaman de Hacienda es que lo dan por bueno. Y si no el funcionario de la AEAT te explicará el porque o donde lo deberías haber puesto

¿Crees que de alguna manera u otra es deducible? Lo que no quiero es que me confíe y después de un tiempo me reclamen

Date cuenta que el riesgo no es grande. Si tienes un tipo impositivo del 20%, lo peor sería tener que pagar de más el 20% de 530 € =106 €

Lo siento pero no te entiendo esto último que dices. Yo cuando hago la simulación tanto si lo pongo como cuota como si lo pongo como gastos de defensa jurídica me devuelven. 130 y 80 respectivamente. Lo que no quisiera es que dentro de unos meses me digan que no tenía derecho a deducir eso porque simplemente es un dinero que yo le entregado voluntariamente al sindicato.

Me gustaría quedarme tranquilo sabiendo que ya sea como cuota o como defensa jurídica lo puedo deducir. 

Una seguridad jurídica relativa te la pueden dar en tu sindicato, que no será la primera vez que se les plantee la duda

Una seguridad jurídica absoluta te la pueden dar en la AEAT, en la ventanilla de dudas fiscales

Mi sindicato me ignora. Además estoy haciendo algunas averiguaciones y parece casi seguro que me han engañado. Resulta que esos 537 que me cobraron lo hicieron escudándose en que si tengo menos de 5 años de antigüedad en el sindicato tengo que abonar un 10 por cien (ni si quiera especifica de qué, si de la indemnización o de los costes de defensa). Luego en la firma nadie lo hizo personalmente, firmó la abogada con un garabato pero pone "Firma del sindicato", o sea que podría ser un problema probar que la abogada firmó. Como luego tras mucho rogar pedía que me lo hicieran como donativo si se podía, me dieron un documento diciendo que dono el 10 por cien tal como estipulan los estatutos provinciales. Entonces se me ocurrió buscar los estatutos para ver si es cierto que se estipula así, y al entrar en la web del sindicato, sólo encuentro los de Madrid, dónde dice bien claro que si tienes un año de antigüedad como afiliado no debes pagar nada por defensa jurídica. Llamé para asegurarme a Madrid y la persona con la que hablé me confirmó que ciertamente no hay que pagar nada, ni en Madrid ni en ninguna otra provincia, siempre que hayas estado al menos 12 meses sindicado, y yo ya estaba como mínimo 18 meses.

Al llamar a la presidenta del sindicato de Alicante y pedirle los estatutos me bloqueó del Whatsapp.

Desde Madrid me han dicho que intentarán arreglarlo, que tampoco sabe con certeza cómo funciona cada provincia, pero después de haberme dicho antes que sabe que en ninguna provincia se actúa así. 

Al parecer, estos estatutos de Alicante no son públicos, no están en internet, otro miembro del sindicato me dice que está en la Oficina del censo de Alicante. Si está ahí, ¿tengo derecho a verlos?

¿Cómo debería actuar? Si descubro que no aparece en los estatutos que yo debiera pagar, ¿dónde y como debo reclamar, sea judicialmente o no, que me devuelvan mi dinero? ¿Tengo derecho a intereses de demora?

Si del tema de la declaración de IRPF no te puedo dar una seguridad jurídica total, del tema de las relaciones del sindicato y lo que incluye la afiliación o no incluye, no tengo ni idea

Pero vamos, por demanda de conciliación, asistencia a la conciliación y acuerdo no es caro 537 € + IVA. Y si es con IVA incluido menos todavía

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