Quiero casarme con un venezolano y hay propiedades mías de por medio

Quiero casarme con un venezolano sin papeles, yo soy de Mallorca y llevamos unos años juntos, nos casaríamos en Mallorca por lo civil

El problema es que yo tengo dos hijos que no son de él y dos casas, ¿cómo se puede hacer para que no tenga opción a esas propiedades si a mi me pasará algo? Puede renunciar a la legítima, ¿herencia o lo que sea de alguna manera sin perjudicar a mis hijos?

3 Respuestas

Respuesta

Como su cónyuge, según el art. 834 del Código Civil, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Podrán sus hijos pagarle su parte asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Por tanto, no podrá impedir, salvo que lo desherede, la adjudicación del usufructo del tercio de mejora.

Muchisimas gracias por su respuesta.

Como se le puede desheredar? vivimos en Palma de Mallorca, aquí nos casamos con separación de bienes.

Seria lo mismo en caso de hacernos pareja de hecho en vez de casarnos?

Aunque llevamos algunos años juntos seria para darle los papeles como ciudadano español y poder trabajar

Un saludo 

Alicia Frau 

En primer lugar como sabrá, el matrimonio fingido puede ser constitutivo de delito. Por lo cual entiendo que su matrimonio o unión de hecho se hace con los requisitos y consentimientos que establece el Código Civil.

En relación a la desheredación sería siempre que concurra una causa legal de las recogidas en el art. 853 del Código Civil que obviamente no concurrirán al casarse sino sólo si se producen durante la vigencia de su matrimonio.

Me expliqué mal, hace años que vivimos juntos y queremos dar el paso de casarnos porque nos queremos, lo único que como yo tengo dos pisos y dos hijos quiero que si yo fallezca antes que él, pues mis hijos tengan el 100% de los pisos y no tener que pagar ninguna parte ni nada, en pocas palabras, que no tengan ningún problema para ellos heredar las casas.

Se puede firmar algo antes de casarme como que él rechaza el usufructo o todo lo que le pueda pertenecer para no perjudicar a mis hijos?

Gracias nuevamente y siento hacer tantas preguntas 

La sucesión es un acto que ocurre una vez la persona fallece y sólo tras ese momento, la persona con derecho a heredar decide si acepta o no.

Podias plantearte, si te casas en separación de bienes, donarlos a tus hijos. En Andalucía por ejemplo, se ha aminorado mucho el coste de una donación. Podrías donar la nuda propiedad de los bienes a tus hijos y reservarte el usufructo por si te peleas con ellos para que no puedan echarte. Y luego como el usufructo se extingue con el fallecimiento, si se da el caso de que falleces antes que tu futuro marido, él no heredaría nada ya que tus únicos derechos que serían los de usufructo sobre los bienes se extinguirían con el fallecimiento y se consolidaría en tus hijos que tienen la nuda propiedad.

Respuesta

Aspectos legales a tener en cuenta antes de casarse

En cuanto al ámbito patrimonial, el régimen económico que rija la vida del matrimonio puede ser bien la sociedad legal de gananciales, el régimen de participación, o la separación de bienes. Dependiendo de la ley personal de los novios, y del lugar donde contraigan matrimonio, el régimen será el de separación de bienes (Cataluña y Baleares) o el de la sociedad legal de gananciales (resto de España). Si lo quieren modificar, o elegir el régimen de participación, deberán acudir a un notario para realizar un documento denominado «capitulaciones matrimoniales» en el que manifestarán a qué régimen quieren acogerse una vez contraigan matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado serán inscritas en el Registro Civil, y aparecerán en el margen izquierdo del certificado literal de matrimonio.

Sus diferencias fundamentales son; que en el régimen de gananciales se comparten todos los bienes que se obtienen onerosamente durante el matrimonio, así como las deudas que se contraen, son al 50%. Mientras que en el de separación de bienes, por el contrario, cada cónyuge administrará su propio patrimonio, y los bienes y deudas generadas durante el matrimonio, formarán parte del patrimonio personal de cada uno de ellos, debiendo contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica. El tercer régimen en discordia, el de participación -apenas utilizado en España, a diferencia de países como Alemania- es una mezcla de los dos anteriores. Consiste en que durante la vigencia del matrimonio cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias debe compensar al otro que ha obtenido menos.

Sea cual sea el régimen económico del matrimonio, ambos progenitores deben contribuir en la medida que les corresponda a lo que el Código Civil denomina «el levantamiento de las cargas del matrimonio», es decir, a sufragar los gastos que tenga la familia por todos los conceptos. Porque una de las obligaciones del matrimonio es, como establece el Código Civil «respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia».

Otra cuestión a tener en cuenta es la posibilidad de realizar pactos prematrimoniales. En España, a diferencia de los países anglosajones, no tienen mucho arraigo. Su función es delimitar las consecuencias económicas que pueda conllevar una ruptura matrimonial, a la hora, por ejemplo, de establecer o no una pensión compensatoria en favor del otro cónyuge si se disuelve el matrimonio, siendo pactos vinculantes para un tribunal en un posterior divorcio. No así los pactos en relación con los hijos que puedan tener (quien ostentaría su custodia, cuál sería la pensión de alimentos a pagar por el otro progenitor) que no serán vinculantes para un tribunal, al tratarse de cuestiones de orden público.

Por último, en caso de fallecimiento, el cónyuge que sobreviva será heredero forzoso del difunto, y la proporción de herencia recibida dependerá de si tiene o no descendientes. En caso de tener hijos, la viuda o el viudo podrá heredar como mínimo el usufructo del tercio de mejora de los bienes propiedad el cónyuge fallecido. Asimismo, tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad.

En conclusión, el matrimonio despliega efectos legales a nivel personal y económico, que podrán ser en parte pactados con el fin de evitar problemas futuros.

Links de interes

https://www.abogado.com/recursos/divorcio/que-corresponde-quien-la-propiedad-conyugal.html 

https://www.abc.es/familia/parejas/abci-aspectos-legales-tener-cuenta-antes-casarse-201802182135_noticia.html 

https://www.libremercado.com/2015-02-19/que-pasa-con-la-vivienda-en-caso-de-divorcio-1276541081/ 

Te paso informacion y links que te pueden servir de ayuda

Gracias por responder tan rápido pero no he entendido nada de nada.

Yo tengo 51 años y él 46 venezolano y sin papeles, nos queremos casar o hacer pareja de hecho para poder darle los papeles.

En Mallorca que es donde vivimos te casas con separación de bienes pero solo me interesa saber si él puede renunciar al usufructo de mis propiedades firmando ante un notario o abogado.

No sé si me explico bien, si yo falleciera antes que él quiero que las propiedades sean 100% para mis hijos.

Hay algo que se pueda hacer o firmar para que él renuncie al usufructo o lo que le toque por ley?

Disculpe que no haya entendido nada del primer mensaje, es que me habla de mucha cosa que no entiendo y a mi solo me interesa saber lo del usufructo.

Gracias por su tiempo

Usufructo de una vivienda

Según el Código Civil, el usufructuario ejerce el derecho de uso y disfrute de un bien, y puede ser una vivienda, por ejemplo. Este derecho puede constituirse por un tiempo determinado hasta un máximo de 30 años, o de manera vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del usufructuario

Muchas gracias, me imagino que lo mejor será pedir cita con un abogado porque sigos sin entender, esperaba una respuesta tipo:

Si que puede renunciar al usufructo o no se puede por ley.

Si me caso y dejo en herencia los pisos a mis hijos entiendo que me está diciendo que él podría vivir en dicha vivienda hasta que falleciera él y que mis hijos no podrían disponer del piso.

Es que a mi si no me lo explican como a los niños la verdad que no entiendo jajajajaja de todas formas muchísimas gracias por su respuesta y espero que este bien respeto a la pandemia que estamos pasando

Un saludo

Te paso la consulta donde puedes hacer tu primera consulta gratis espero haberte ayudado

Links

https://www.martinezechevarria.com/es/consulta-gratuita/

Respuesta

En principio él no tiene derecho por razón de matrimonio sobre los bienes privativos de usted anteriores a ese matrimonio, de todos modos, si eso le preocupa, contraiga matrimonio en régimen de separación de bienes.

Primero darle las gracias por su rápida respuesta.

Decirle que soy de Mallorca y aquí cuando te casas ya lo haces con separación de bienes, me refería que si yo falleciera antes que él, se supone que tiene usufructo o legitima de mis propiedades y es lo que quiero evitar porque quiero que sea 100% para mis hijos (de otro matrimonio) 

Hay alguna manera para renunciar al usufructo o legitima?

O le pertenece por ley y no se puede renunciar?

Un saludo y gracias de nuevo

En mi opinión la renuncia previa a la legítima puede ser nula.

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