Para este trimestral debo deducirme 3 meses de alquiler si desde el 14 de marzo me acojí a la prestación por cese act. Covid19?

En cuanto al iva modelo 303, ¿para este trimestral debo deducirme los 3 meses enteros o 2 meses y medio?

Y en cuanto a irpf modelo 130, ¿debo contar como gasto las 3 cuotas de autónomo enteras o también 2 meses y medio?

1 respuesta

Respuesta

Con la prestación por cese de actividad extraordinario por el coronavirus, usted no esta de baja, por lo tanto, todos los gastos que tenga son deducibles, pues el alquiler lo tendrá que pagar igual antes o después... y Con la factura del arrendamiento podrá deducir el IVA correspondiente.

Esto es igual para todos los impuestos, usted no ha de dejar de incluir los ingresos, gastos o liquidar las retenciones...

Si que tendrá que tener en cuenta esta prestación a la hora de hacer su declaración de renta el próximo año.

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