No entiendo muy bien la primera pregunta, si te refieres el cálculo econòmico del despido o las causas.
Si te incorporas en el mismo sitio, lo cual seria por conveniencia de la empresa, que como dices, tienes que esperar 4 años para solicitarlo, y no estás en condiciones de forzarla a readmitirte, no tienen por que despedirte. Siempre debe haber una causa, por ejemplo ERE, ERTE, o expediente grave. De no mediar causa justificada, puedes demandarlos, pero repito: si te readmiten porque les conviene, para cubrir alguna vacante, no veo por que tendrían que despdirte.
Si.. puedes intentar negociar con ellos una nueva admisión en otra categoría diferente, por si hubiese, como digo, vacante de esa categoría y acelerar tu reingreso, claro está, si estás capacitada para ello. Así que me parece lógico que si no existe como digo causa justificada si cumples con tu cometido, trataran de despedirte.
La indemnización por despido, en caso de producirse, viene determinada por tu salario en los años trabajados en la empresa. Actualmente, si se tratase de un despido procedente, tendrías derecho a una indemnización con 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. Si se tratase de improcedente y los demandas ganando, eso ya sería un acuerdo para marcharte o una readmisión obligatoria, Aunque llegado el caso, te recomiendo consultes con abogado o graduado social que te repasar el finiquito, pues una vez firmado no hay marcha atrás.