¿Si se vende una vivienda hipotecada, tiene el deudor la obligación de cancelar lo primero la deuda con el banco?
En caso de que el hipotecado venda la cosa causante de la deuda y obtenga dinero suficiente para cubrirla, ¿tiene la obligación de ir al banco y cancelar la deuda inmediatamente o puede seguir pagando las cuotas mes tras mes como venia haciendo y usar el dinero obtenido de la venta para otras inversiones mientras?
Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de Pedro abogado
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No acabo de verlo en la consulta, pero has dado por supuesto que se vende libre de cargas. - Pedro abogado
Lo que afirmo (corríjame si me equivoco, por favor) es que no va a poder mantener la titularidad del préstamo hipotecario sobre una vivienda ajena, dado que la propiedad es la garantía del préstamo. No sé si hay contrato hipotecario que lo permita, pero me costaría creer que pueda haber comprador dispuesto a aceptarlo. - Poli Plos
No he negado eso. He subrayado que el vendedor no dice que esté obligado a vender libre de cargas, simplemente. - Pedro abogado
Será que al final decimos lo mismo. Yo tampoco he dicho que deba vender libre de toda carga. He dicho que deberá levantar la carga del crédito hipotecario. Entonces, ¿estamos de acuerdo? - Poli Plos