Embargo de devolución de hacienda por discapacidad

Mi mujer tiene la pensión embargada correctamente según smi por deudas a un banco y yo cobro la ayuda mayor de 52 años que es inembargable. El estado ha creado una ayuda de 100 euros mensuales por la discapacidad de mi cónyuge que dan en la declaración de la renta, en la devolución. Nos han retenido y quitado los 1200 euros, ahora en estado de alarma, suponemos que por la misma deuda porque no es posible ni llamar ni reclamar a ningún juzgado, lo cual me parece una vergüenza estando en la situación que estamos. No digo que resten el smi y se queden lo que corresponda pero estamos bajo mínimos y encima esto. ¿Podemos hacer algo?

2 Respuestas

Respuesta
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Si usted tiene una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, por ejemplo, Hacienda siempre embarga las devoluciones a cuenta de la deuda. No se devuelve pues usted tiene una deuda con ellos.

La devolución de un impuesto como la RENTA no es un ingreso como tal, sino unos pagos a cuenta de los impuestos. Por lo tanto, no se aplica la regla de los embargos de ingresos.

Gracias por la respuesta pero ya he comentado que la deuda es con un banco.No le debemos nada a hacienda ni al estado seguro al 100%

Disculpe, no había visto lo del banco...

Podría encontrarse con el embargo del banco por la totalidad, pero en nuestra opinión, legalmente se ha de calcular de la misma forma que se calcula el embargo actual, es decir sobre los porcentajes del SMI que hay establecidos legalmente.

Respuesta

No estoy muy puesto en esto, pero verifique lo siguiente, pues si tenía deuda con un banco, lo normal es que ordenara el embargo un juzgado.

Le refería lo siguiente por si fuera una cantidad ya percibida indebidamente o pendiente de cobrar y no fuera procedente. LOS REQUISITOS.. COPIO Y PEGO-

Que el solicitante desarrolle una actividad económica (por cuenta ajena o como autónomos) y que cotice a la Seguridad Social... Ud, como beneficiario de su prestación con 52 años, (antes 55), si cotiza hasta la edad real de jubilación, pero no se si esta prestación equivaldría a considerarse como "renta por cuenta ajena o autónomo", que sería como asalariado o propiamente como un autónomo.

Que el cónyuge del solicitante sea dependiente económicamente y que no haya obtenido en el periodo impositivo anterior unas rentas anuales superiores a 8.000 euros... O sea, que su señora, (aunque tenga embargada una cantidad), le consten unos ingresos superiores en el año a 8000 euros. Si lo era, la deducción a mi juicio no era procedente.

Ya le comento que no voy puesto en esto, pero revíselo.

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