En un arrendamiento de vivienda convine distinguir entre las obligaciones dimanantes del contrato, civiles, y las administrativas, desde esta perspectiva paso a contestar sus preguntas:
1.- La cédula de habitabilidad es una exigencia administrativa, en algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, no en todas, el incumplimiento de esa obligación generará una sanción, pero no afecta al contrato de arrendamiento, salvo que el inquilino deba abandonar el inmueble por orden superior, puesto que, en tal caso, el arrendador estará incumpliendo su obligacion de poporcionar al inquilino el disfrute pacífico de la vivienda arrendada.
2.- Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o infracción. Puede usted denunciar esa infracción y esperar los resultados.
3.- En el caso de que como consecuencia de esa infracción se viera obligado a abandonar la vivienda, puede reclamar los daños y perjuicios que ellole ocasione y pueda demostrar ante el juez.
A lo mejor le sirve la lectura de esto: