Evento cancelado por el covid 19

Tenía contratadas unas entradas a un evento en Valencia para el día 15 de Marzo, el evento se canceló el 11 de Marzo por razones sanitarias después de que el Ayuntamiento cancelara las Fallas, en ese momento no se sabía siquiera que se instalaría el 14 de Marzo el estado de alarma.

En las condiciones de venta del evento ponía que si se cancelaba el mismo por razones ajenas a la empresa, los gastos de cancelación eran del 100%, con lo que pregunté a los organizadores días antes de pagar el evento por este supuesto y he de ser honesto, ellos me lo confirmaron y enviaron el enlace en donde estaba esa información de los gastos de cancelación, aún así pagué las entradas esperando que el Ayuntamiento no suspendiera las fiestas (que si se suspendieron).

Hemos hablado con ellos y aunque en las condiciones ponían que no devolverían el dinero, han hablado también con sus proveedores y al final nos ofrecen el 50% del total de las entradas o disfrutar del evento cuando lo repitiesen a lo largo del resto del año en caso de que en Julio el Ayuntamiento las reanude como han publicado.

Aún así yo creo que puedo reclamar el 100%. Ruego me aconsejen si es viable que ponga una demanda por el total de las entradas pagadas aun sabiendo que yo pagué las entradas a sabiendas de las condiciones de cancelación eran del 100%, ya que creo que con la situación del estado de alarma me deberían de devolver la totalidad de lo pagado y no solo el 50%.

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No entiendo en qué se basa usted para ver viable esa reclamación, pagó usted a sabiendas de que caso de suspenderse no le devolverían nada e inclusive se lo confirmaron por escrito, no sé de qué cantidad estamos hablando, pero si pierde ese pleito, será condenado en costas casi seguro.

Le sugiero lea esto https://www.pedrohernandezabogado.com/2020/03/covid-19-una-reflexion-personal.html 

Gracias por su respuesta, eso en condiciones normales servirían, pero no estamos en condiciones normales, aunque el evento se canceló el día 11 de Marzo, el evento se celebraba el 15 de Marzo cuando ya estaba vigente el estado de alarma con su nueva normativa, y leyendo el decreto dice que los servicios no realizados tienen que ser devueltos. Con lo que su respuesta no me sirve, me gustaría consejo vinculante a la realidad que nos ha tocado vivir legalmente con el COVID-19

No se si ha leido el enlace que le dejé, le copio lo que considero que afecta a su consulta: Nadie puede pronosticar cómo va a quedar la economía, la política o la sencilla vida de los ciudadanos, después de este cataclismo.

En este momento la administración de justicia está colapsada, nadie sabe a ciencia cierta el alcance que puede tener la condición “rebus sic stantibus” que es lo que, a mi juicio usted podría invocar, tampoco se conoce la solvencia actual y previsible de su deudor, etc. En definitiva su pretensión de un "consejo vinculante" exigiría que yo tuviera la facultad de profecía y no me atrevo a pronosticar más allá de lo que le he transcrito.

YO, en su lugar, salvo que la cantidad empeñada fuera superior a 3.000 euros, aceptaría la devolución del 50%.

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