"Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.
1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles."
Las comunidades de vecinos, podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Con esto ustedes pueden tomar los acuerdos necesarios.
Como norma general, los propietarios no deberían realizar trabajos en la comunidad de propietarios, siempre que no lo hagan como profesionales... Si usted sufre un accidente reparando la antena, puede demandar a la comunidad... a no ser que usted sea antenista y la comunidad haya decidido contratarle.
Pero además de la ley esta el "sentido Común" y si usted esta contagiado, puede contagiar al resto de vecinos simplemente tocando el ascensor... y algunos pueden estar dentro de las personas obligadas a ir al trabajo... Si simplemente ha de subir un fusible y toma todas las precauciones posibles, nadie se quejara... pero si lo que pretende es pasarse la tarde en la azotea por si se estropea la antena, podría llegar a ser sancionado si algún vecino lo denuncia a Policía.
La policía municipal de Madrid, ya ha avisado que ira a las comunidades donde un vecino denuncie que otro vecino no esta cumpliendo con la normativa, estando por ejemplo en las zonas comunes.
¡Siempre tan acertada! Un saludo - Prof. Francisco Poveda