Suspensión de plazos procesales, administrativos y actuaciones judiciales durante el estado de alarma y orden de alejamiento
Este pasado 7 de mayo me caducó una orden de alejamiento tras sentencia en firme desde que se me comunico en un juicio el pasado mes de diciembre. En total cumplí un año de alejamiento desde la medida cautelar hasta la sentencia ya comunicada por juzgado.
Con el estado de alarma que entró el pasado 14 de marzo mi duda es si los días restantes de orden de alejamiento desde ese día hasta el 7 de mayo se dan ya por cumplidos o han sido aplazados y tendré que recuperarlos y mantener dicha orden de alejamiento cuando acabe este estado de alarma.
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Respuesta de Pedro abogado