Tengo Duda licencia apertura bar

Tengo un bar lo inaguron con su licencia de apertura mis padres hace 51 años en 1969. Esa licencia hice hace 20 años un cambio de titularidad, con ese cambio hago todas las inspecciones de policía autonómica cada año sin problemas. La licencia antigua no refleja el aforo por lo que yo lo calculé por mesas y barra y puse un cartel con el aforo permitido.

. Mi duda ahora es si me piden el aforo del local por el coronavirus si me pueden exigir que haga licencia nueva retocar la que tengo o se conformarán viendo que mi licencia es legal aunque antigua.

Respuesta

I. Hola Miguel, por mi parte sólo deseaba dejarle una información que considero cercana, por si quizás le resultase de utilidad, ojalá vayan llegando respuestas. Ánimo.

https://www.certicalia.com/cambio-de-titularidad-de-licencia-de-actividad 

https://www.cope.es/emisoras/andalucia/sevilla-provincia/sevilla/noticias/sin-licencia-seguro-seguridad-coronavirus-bar-sevilla-20200514_717905 


Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas. Se prevén, entre otras, las siguientes:

- La contratación de profesionales sanitarios que en la Convocatoria de pruebas selectivas 2018 para el acceso en 2019 a plazas de Formación Sanitaria Especializada que, a pesar de haber superado la referida prueba no obtuvieron plaza por no existir número de plazas suficientes.

- Incorporación inmediata a los servicios de Salud de las comunidades autónomas aquellos profesionales sanitarios pendientes de realización de prácticas o formación, por decisión del Comité de Evaluación o tras la superación de la parte teórica de las correspondientes pruebas teórico-prácticas.

- Profesionales sanitarios jubilados podrán incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas compatibilizando la pensión de jubilación con la prestación de servicios en los centros sanitarios, priorizando la ubicación de los mismos en atención primaria.

- Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

- Contratación temporal de estudiantes de los grados de medicina y enfermería.

En el artículo 8º se hace referencia a que durante el tiempo en el que la progresión de la epidemia no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, así como su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo.

Por su parte, en el artículo 9º se incorpora la posibilidad de que las autoridades sanitarias habiliten espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

El régimen de prestación de servicios, se caracteriza por:

- Poder imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

- Las medidas podrán dirigirse a funciones distintas de las relativas al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

- Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

- Podrán adoptase medidas respecto a la jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

- Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

, Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se determina el procedimiento y la información a suministrar por parte de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos en el apartado tercero de la Orden; así como por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los productos previstos en el referido apartado tercero de la Orden.

Según el apartado tercero, los productos sobre los que deberá suministrarse información son: mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarilla protección FFP2; mascarilla protección FFP3; kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno); hisopos; gafas de protección; guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas; dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI; alcoholes sanitarios y clorhexidina.

Para informar al Ministerio de Sanidad se realizará, mediante la cumplimentación del modelo de declaración previsto en el anexo de la Orden.

Dicho modelo estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Dicha información deberá ser remitida en el plazo de dos días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE.

Orden SND/234/2020. del 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Sanidad las disposiciones y medidas de contención que hayan adoptado a nivel autonómico y local hasta la entrada en vigor del Estado de Alarma.

Las comunidades también remitirán al Ministerio de Sanidad información epidemiológica, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales en los términos establecidos en el Anexo.

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