Piscina hinchable en terraza comunitaria

Vivo en un piso con una terraza, propiedad de la comunidad pero de mi uso exclusivo. Es una terraza abierta, ubicada en la primera planta, con un murete de ladrillos hacia la calle que impide que se vea desde la calle.

Dado que se acerca el verano, me he planteado por primera vez poner una piscina de estas hinchables con agua, las ideadas para niños. He consultado temas de peso y me indican que no debe superar lo 200 litros/kg por metro cuadrado, lo calcule y es poner unos 15 cm de altura de agua en la piscina. Pero al realizar esta consulta al administrador de fincas, me indica que no dispongo de permiso para ponerla, me choco porque yo no he pedido permiso (solo consulte el tema del peso máximo, no pedi ningún permiso), indicando que es la indicacion del presidente al no poderse reunir la comunidad por el tema covid. Al comentarles en que se basan para no poder ponerla me indican:

“Para cualquiera modificacion de las terrazas o para realizar en ellas nuevas instalaciones, con el fin de asegurar la uniformidad y conservar la estética de las fachadas exteriores del edificio, se requerira acuerdo de la junta de comuneros.”

Les he argumentado al administrador que no requiere ninguna nueva instalación (la piscina hinchable no se sujeta, no se ancla,…), y dicen que supone una modificación, concretamente del uso de la terraza. Yo en el texto leo del estatuto leo “modificación de terraza” y entiendo que se refiere a cambios estructurales de la misma, pero no a su uso, y menos pensar que poner una piscina desvirtúa el uso de la terraza, que no es su uso.

¿Cómo lo veis?

¿Se puede entender que “modificación” es también modificación de uso?

Si no esta definido el uso, ¿Cómo se sabe que es una modificación?

Poner una piscina hichable, ¿es modificar su uso o no es el uso de la piscina?

3 Respuestas

Respuesta

Desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Horizontal, colocar una piscina hinchable es como colocar cualquier otro mueble, solo podrían prohibírselo, por razones de seguridad, si el peso fuera superior a lo que puede soportar ese pavimento. Le dejo un artículo que le puede servir por analogía, sobre todo el último párrafo.

El cerramiento de terrazas y áticos.

Respuesta

Perdone, ¿en su comunidad no existen contadores individuales de agua?

Si es así, le aconsejo entre en el blog amigo, Portico legal, su presidente hace la pregunta de la piscina, y piensa denunciarle por consumo excesivo de agua.

Volviendo a su pregunta y dejo aparte el tema de seguridad del peso, el administrador no tiene ni idea de lo que dice, en una terraza se puede poner lo que desee siempre que no este anclado al suelo o a la pared.

Respuesta

En arquitectura las terrazas se denominan "cubiertas transitables accesibles solo privadamente". El uso es solo suyo y puede poner los muebles que quiera siempre que no sobrepase el sobrepeso de uso legal de 1 kN/m2. (BOE 28 marzo del 2006)

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