Enervación de la acción por un arrendatario
Una vez que un arrendatario ha procedido a una enervación de acción judicial, durante la vida de un contrato de arrendamiento,
¿Se le permitiría otra?
¿O sólo cabe una?
Enviarle un burofas y paga, ¿equivale ésto a una enervación o solo se refiere a acción judicila presentada?
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Respuesta de Pedro abogado