Tacita reconducción de local comercial

Si tengo un contrato de alquiler de 2 años de un local comercial con rentab fija anual de 2 anualidades que finalizó hace 5 meses y he seguido pagando y disfrutando del local comercial, ¿la tacita reconducción es de 1 año o de 2 como estaba pactado en el contrato?

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Conforme al art. 1566 del Código Civil, la tácita reconducción es anual.

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