Poder notarial de padre a hijo

Tengo entendido que cuando a uno le sucede algo por lo que se ve obligado a depender de otras personas, automáticamente el cónyuge se convierte en su representante legal en todos los ámbitos aunque estén casados en régimen de separación de bienes. ¿Es cierto?

En caso afirmativo, ¿puedo hacer un poder notarial para que sea mi hijo quien me represente legalmente en lo máximo permitido en lugar de mi cónyuge?

¿Qué tipos hay y cuál debería elegir?

¿Puede mi cónyuge oponerse?

3 respuestas

Respuesta
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Lleva a tu padre al notario. El sabrá qué tipo de poder necesita otorgar.

¡Hola!

Pero, ¿puede oponerse mi cónyuge a que haga tal poder?

Gracias de antemano.

Un saludo.

Por descontado que no. Olvídate de ella. Tampoco le expliques lo que vas a hacer.

De acuerdo. Muchísimas gracias por su ayuda.

Un saludo.

Ya que vas a ir al notario no estaría de más que hicieses testamento. Déjate aconsejar por el notario.

¿Testamento a favor de mi hijo? Es mío, no lo es de mi cónyuge quien tiene los suyos propios.

Gracias.

Un saludo.

Me refiero a dejar claro el papel de tu esposa en el momento en que tu faltes. Los notarios saben muy bien de estas cosas. Recuerda también que ella no tiene porqué saber de la existencia de este testamento. Seria bueno que tampoco lo supiese tu padre, o sea que deberías tratarlo con el notario sin que tu padre esté presente. Se le puede "ir la lengua" en algún momento. Estas cosas deben guardarse en secreto. El testamento se hace público unicamente cuando, muerto el testador, se pide el "certificado de últimas voluntades". ¿Te queda claro?

O sea, debería realizar un poder para que, en caso de que me sucediese algo por lo que pasara a ser dependiente, mi hijo me represente en todos los ámbitos posibles en lugar de mi cónyuge.

Aparte de eso, sin que lo sepan mi hijo y mi cónyuge, debería hacer testamento donde quede claro que él herede el máximo posible y mi cónyuge el mínimo posible, todo dentro de la legalidad obviamente. Pues yo tengo mi hijo y mi cónyuge los suyos.

¿He entendido bien su sugerencia?

Gracias nuevamente.

Un saludo.

Si, así es, tanto en lo del poder como en lo del testamento.

Respuesta
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El asunto no opera de manera automática, siempre decide el juez, si es cierto que el código civil inidca que, salvo algún motivo justificado, se prefiere al cónyuge, luego a los padres y luego a los descendientes. El cargo tiene que se aceptado. Si el juez aprecia alguna causa por la que no resultara conveniente tal designación elegiría a otro, respetando el orden del código civil.

A pesar de esto, usted en testamento o en documento notarial puede señalar a otras personas y el juez, salvo resolución motivada en contra, debería respetarlo.

Asi es que el consejo que le han dado es válido, pase por una Notaria y le indicarán cómo hacerlo.

Respuesta
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El caso que usted pregunta sucede en el caso de declarar incapaz a una persona (por ejemplo, por demencia), se hace judicialmente y el juez nombra a un tutor (familiar) que se encarga de llevar todos sus asuntos. Está establecido en el Código Civil.

El poder notarial es para que alguien le sustituya en algo que no puede hacer, pero es como momentáneo y para algo en concreto. Por ejemplo, usted no puede ir a Caracas a firmar un escritura y va su hijo por usted con el poder notarial.

¡Hola!

Pero si lo que quiero es que me represente mi hijo y no mi cónyuge, que es a quien el juez seguramente elegiría antes que a mi hijo según el orden establecido salvo excepción, ¿no sería mejor que dejara hecho el poder para que él sea mi apoderado?

Gracias de antemano.

Un saludo.

Claro, usted puede dejar dicho su hijo sea su tutor en el caso de incapacidad

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