Es obligado facilitar la sentencia de un pleito a la Comunidad a cualquier copropietario

Tras una sentencia por un pleito de un copropietario a la Comunidad, otro copropietario solicita al administrador la sentencia. ¿Se puede/ debe facilitar una copia? ¿Integra o se debe eliminar datos por protección de datos?

3 Respuestas

Respuesta
1

Considero que con facilitarle el fallo de la sentencia, no necesita más datos.

Respuesta

El administrador sólo y exclusivamente está obligado a rendir cuentas a la comunidad y no a un único propietario.

Por lo expuesto, no tiene obligación alguna

El asunto de la demanda es por unos daños a un propietario del que surgieron problemas a la hora de establecer quién debía repararlos, demandó a la Comunidad y juez la absolvió( a la Comunidad). La situación de este copropietario que pide la sentencia es similar ahora y entiendo que querrá informarse al detalle para actuar. De ahí que me surja la duda ya que es copropietario de la Comunidad y por tanto parte implicada.

Gracias de antemano

¿Pero quién la pide es otro propietario o fue quien tuvo el problema?

Es otro propietario con unos daños similares al que en su día puso la demanda. Vuelven a surgir dudas por quien tiene que hacerse cargo de repararlos,... si Comunidad o propietario... y creemos que por ello solicita la sentencia

Como ya le he indicado que el administrador no tiene obligación de informarle

La LPH y el código civil indican que reparaciones son particulares o comunitarias, tal vez si expone la avería podremos indicarle algo

Si esa persona tiene asegurada la vivienda que se ponga en contacto con ellos

Respuesta

La documentación la custodia el administrador, no se debe facilitar documentación que no tenga relevancia para el funcionamiento propio de la comunidad. Si quiere la documentación que la pida a la junta y que está lo autorice, puesto que lo que ayude a unos puede perjudicar a otros. Asimismo está todo el tema de la protección de datos en el cual se deberá indicar el motivo de la entrega de documentación y este debe ser comunitario y no particular.

Muchas gracias por la información

Un saludo

No hay de que.

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