Procedimiento y consecuencias de anular Junta Ordinaria
Con fecha 04 de Marzo de 2020, se nos comunicó la celebración de Junta Ordinaria a celebrar el 09 de Marzo de 2020, en los siguientes términos:"Por la presente y en mi calidad de Secretario-Administrador de ésta Comunidad de Propietarios, le convoco a la Junta de Propietarios a celebrar el...". No habiendo asistido a la misma, por no habérseme comunicado en tiempo y tras indicarle a quien ostenta la Presidencia, que la convocatoria no se realiza con al menos 6 días de antelación, ni la convoca el Presidente, le he comunicado mi intención de impugnarla. Tras hablar con ella, nos han surgido algunas dudas:
-¿Para anular la convocatoria y posterior Junta Ordinaria, se ha de proceder a una Junta Extraordinaria en la que se incluya en el punto del Orden del Día o cual a de ser el procedimiento adecuado?
-¿Qué consecuencias puede ocasionar a la Comunidad, el anular la Junta Ordinaria y los acuerdos tomados en ella, como la renovación en el cargo del Secretario-Administrador, en el supuesto que en la nueva Junta Ordinaria no fuese ratificado?
-¿Los presupuestos de las reparaciones o acciones a realizar, se verían afectados?