Desestimiento alquiler a los 16 meses de contrato
Tengo un contrato de alquiler con fecha 1 de septiembre de 2019 y tengo previsto irme de la casa el 1 de enero de 2021, ¿tendría q indemnizar al arrendatario con alguna cantidad?
A continuación copio la cláusula de mi contrato donde habla de los periodos de tiempo.
"Segunda: El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO surtiendo efectos a partir del día 1 de Septiembre del 2019 y hasta el 1 de Septiembre del 2020. Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por acuerdo mutuo de ambas partes, por periodos de un año, hasta un máximo de cinco, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de treinta días naturales antes de la fecha de vencimiento del contrato, su deseo de darlo por terminado. En caso de no llegar a un acuerdo en prorrogar el contrato, los ARRENDATARIOS, estarán obligados a entregar las llaves de la citada vivienda, trastero y plaza de garaje, el último día del vencimiento del mismo. Ambas partes pactan expresamente, de mutuo acuerdo un periodo mínimo de arriendo de un año natural que será obligatorio para los ARRENDATARIOS y en cuyo periodo no podrán desistir del contrato, abonando las rentas correspondientes al periodo mínimo pactado. En caso de que una vez pasado el periodo de arriendo inicialmente pactado de un año natural, los ARRENDATARIOS no quisieran prorrogar el contrato, deberán comunicárselo a los ARRENDADORES con una antelación mínima de treinta días naturales al 1 de Septiembre del 2020, mediante notificación fehaciente y por escrito. Por tanto, a la finalización del contrato, los ARRENDATARIOS estarán obligados a respetar el periodo de preaviso de treinta días naturales y además facilitarán el acceso a la vivienda a los propietarios y a futuros posibles clientes interesados en el arrendamiento de la misma, desde el momento que notifiquen fehacientemente y por escrito su voluntad de no seguir con el arrendamiento. Los ARRENDADORES manifiestan en el presente acto que, no se procederá a la prórroga del contrato en caso de necesidad de la vivienda para su uso propio o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."