¿Se declara la ganancia patrimonial del terreno y la de la construcción por separado?

Un señor que compra un solar en 1977 por 4.000 ptas y en 1984 termina la obra de la vivienda. En 2019 vende la vivienda por un total de 70.000€. ¿Se declara la ganancia patrimonial del terreno y de la construcción por separado?

¿Qué parte del total de la venta habría que poner en la venta del terreno?

¿Se acoge la venta del terreno a los coeficientes reductores?

¿Se declararía la venta total con fecha de adquisición de 1984?

1 Respuesta

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Conforme a la CONSULTA VINCULANTE V0688-18 en los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, el valor de adquisición de la vivienda estará constituido por la suma del importe satisfecho por la adquisición del terreno y del importe satisfecho por las obras de construcción de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. La fecha de adquisición de la edificación se entiende producida con la finalización de las obras.

Por lo tanto, debe calcular y declarar por un lado el incremento patrimonial del terreno por un lado y de la edificación por otro.

Buenos días, gracias por su respuesta. Entonces hay que declarar la ganancia del solar por un lado y la ganancia de la edificación por otro, pero al vender la vivienda por una cantidad, ¿cómo calculo la parte que corresponde al solar y a la edificación? Lo único que se me ocurre es tomar la proporción que se hace en el valor catastral.  De esta manera para el cálculo de venta del solar tomaría el porcentaje del valor catastral del terreno y lo aplicaría al valor de venta y a los gastos ¿sería correcto?

O bien ¿se calcularía en función de metros cuadrados?

Normalmente usted ha de sacar el porcentaje correspondiente al terreno conforme a los datos del IBI. Calcula el porcentaje que corresponde a terreno y construcción conforme el total del valor catastral y luego lo aplica al precio de venta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas