Se puede hacer solo un poder aceptación herencia?

Vivo fuera y sé puede hacer poder notarial a través de consulado, puedo hacer solo uno de aceptación y después otro de adjudicación, una vez conozca el inventario etc, sino si doy muchas facultades, me la pueden dar doblada. ¿Se puede hacer poder a la persona que gestiona herencia o buffet?

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Usted puede dar poderes con el alcance y contenido que le parezca oportuno, tenga en cuenta que si apodera para aceptar la herencia y las deudas son mayores que el caudal, tendrá usted que afrontar esas deudas.

En ese caso no tiene deudas, pero claro si uno vive fuera de españa uruguay, y da aceptación y adjudicación, en alguien que no confía mucho, dado que ya hicieron las cosas mal, mejor saber el inventario y que partición se va hacer para hacerlo eso cuando este claro, ¿entiendo así no?

No parece recomendable dar poderes a alguien en quien no se confía, sin embargo sí que puede otorgar poder solo para aceptar esa herencia y posponer el otorgamiento del poder para la adjudicación a que reciba el inventario y ese poder se refiera pormenorizadamente a los bienes que se adjudican.

Gracias, y eso es necesario a traves del consulado español, o puede hacerse mediante un documento privado firmado por mi mismo, de aceptacion de herencia

era un pregunta, si se puede hacer mediante un documento privado?

No. Ese poder debe otorgarse ante un fedatario público, notario o cónsul, si es fuera de España.

Puede ser a persona jurídica como un buffet de abogados cómo a persona física verdad?

Yo no recomendaría un apoderamiento a persona jurídica, el poderdante pierde el control, no sabe quien lo ejercerá en definitiva.

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