Vivienda habitual: 1 propietario, 3 titulares en el préstamo

Mi pareja se compró una casa en 2007 y en 2009 le hicieron un requerimiento para comprobar quién pagaba la hipoteca porque él es el único propietario de la vivienda, pero en el préstamo el banco obligó a poner también a sus padres de titulares por lo que el banco decía que él solo pagaba el 33,33% de las cuotas. Se enviaron los recibos que se pagaban desde una cuenta en la que solo aparece él como titular y en la que solo opera él (nómina, recibos, ...), las escrituras, ... Hacienda le dio la razón ya que se comprobó que él se hacía cargo del préstamo sólito y procedió a la devolución que él pedía. Pues bien, hace un mes le hacen un requerimiento sobre el IRPF de 2015 para comprobar nuevamente dichos datos ya que les consta el 33,33%. Vuelve a enviar la documentación que envió en 2009 y hace referencia a 2009, que es cuando se lo aceptaron, pero hacen caso omiso y lo desestiman porque dicen que él solo puede desgravarse el 33,33% al existir otros dos titulares en la hipoteca y no haber enviado ningún contrato entre las 3 partes para devolver las cantidades con las mismas condiciones que las que figuran en la hipoteca. Tengo varias preguntas:

1) Si se hace un préstamo entre particulares con el interés al 0% he leído que se debe liquidar el modelo 600 que no costaría nada en este caso. ¿Se paga algo si se presenta fuera de plazo ya que él no sabía que se tenía que presentar este modelo?

2) ¿Es correcto que el interés en el contrato sea del 0% si se dice que la cantidad se devolverá haciéndose cargo de las cuotas que le pase el banco? Porque las cuotas del banco llevan intereses. ¿Podría esto perjudicar a sus padres en su IRPF por "cobrarle intereses" a su hijo aunque esos intereses sean para el banco?

3) ¿Alguna sugerencia para poder solucionar esto favorablemente para mi pareja? La novación no está entre las opciones.

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Este es un caso complejo y deben ponerse en manos de un experto que les ayude.

Efectivamente existen los créditos entre particulares, que en el caso de familiares podrían ser sin intereses (aunque alguna sentencia indica aplique el interés legal del dinero en determinados casos).

Pero el principal problema es que esto se debería haber hecho al principio, mejor en documento publico (notario) y presentando la liquidación de impuestos. Y los pagos del mismo, se deben hacer por banco, para que quede constancia de los mismos.

Un contrato privado, tiene poca fuerza ante la administración, menos siendo familiares...

Si se cobran intereses, hay que declararlos (la persona que presta el dinero y cobra los intereses). Lo que efectivamente puede suponer un perjuicio en la declaración de renta.

En el caso de estos prestamos, hay que tener en cuenta la posible herencia si falleciera alguno, pues el resto de herederos podrían reclamar los importes.

Gracias! Sí que es un tema complejo. Y más porque a partir del 2019 ya no se está desgravando esta casa por tener otra vivienda habitual y no quiere perjudicar a sus padres hasta que termine de pagar la hipoteca dentro de 20 años. No sabemos cómo actuar ante esta situación ya que creíamos que en 2009 se quedó todo aclarado cuando aprobó la AEAT la devolución después de enviar todo el papeleo y mira por dónde salen ahora.

Solo una pregunta más: Cómo tributan estos intereses en el IRPF de sus padres? Porque hay que valorar también si merece la pena que sus padres paguen a la AEAT 20 años más en concepto de intereses por una casa que ya no se desgrava.

Si se recoge en el contrato que se procederá a la devolución de las cantidades mediante el pago de las letras de la hipoteca por el valor de 2/3 también se consideraría intereses para los padres?

Los intereses son Rendimientos del Capital Mobiliario.

Si ya no deducen por esa vivienda, puede que lo mejor sea no hacer nada... y pagar la parte correspondiente a la Agencia Tributaria por lo deducido de más. Aunque posiblemente también haya sanción.

Así evitan gastos de la formalización del crédito y complicaciones anuales durante muchos años. Incluso en una posible herencia.

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