Que hacer para repetir una votación en una comunidad de vecinos

A principios de Julio tuvimos una reunión de comunidad de nuestra segunda residencia, donde el orden del dia era: acuerdos sobre zonas comunes. Medidas a adoptar. En esa reunión se votó si los niños podian salir a jugar de 22 a 24 a la urbanización (cosa que han podido hacer siempre) y salió que no. La cuestión es que creemos que se han aprovechado de esta situación del Covic para votar algo que no tiene ni pies ni cabeza ya que durante el día los niños juegan juntos y no hay ninguna diferencia entre jugar a las 21 o a las 23 horas. Pero hay gente que no quiere ruidos y se han aprovechado de eso. Hay alguna manera de solicitar que se vuelva a votar ya que hubo mucha gente que no voto ya que no se entendía que se iban a tener que votar estos asuntos.

2 respuestas

Respuesta
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Nada impide que, si la comunidad lo desea, se vuelva a votar un asunto ya tratado con anterioridad.
No obstante, no puedo estar de acuerdo con usted cuando dice que es lo mismo que jueguen a las 21 o a las 23. Para quien se acueste pronto, ya sea porque tiene que madrugar o porque quiere, oír a los niños jugando hasta la medianoche puede ser muy molesto.

¡Gracias! 

Cuando digo que da igual a las 21 o a las 23 me refiero a las medidas del Covic. Entiendo tu argumento, pero esto es un sitio de vacaciones, y los que han votado que no, no es porque se vayan a dormir sino para estar en su balcón con sus amigos. De todas formas, ¿hace falta un número mínimo de personas para solicitar que se vuelva a votar?

Ah, disculpe. Pensaba que se refería a las molestias, no al Covid.
Para solicitar que se vuelva a votar, lo puede hacer cualquier propietario, dirigiendo un escrito al presidente. En caso de que éste no quiera, pueden solicitar una reunión extraordinaria para tratar el tema si reúne el apoyo del 25% de los vecinos (en número o en cuota de participación).

Donde digo “pueden solicitar una reunión” quería decir “pueden convocar una reunión”.

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Se puede solicitar que se trate un acuerdo todas las veces que se quiera, siempre y cuando no se vaya contra los actos propios (Código civil) ni haya abuso de derecho. Por otro lado el compañero poliplos ya le ha contestado.

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