En que supuestos se puede condenar a costas en un juicio monitorio por deuda telefónica?

He recibido una notificación sin fecha de un despacho de abogados, reclamándome una deuda por importe de 119 euros de telefonica del año 2011, en la que se me da un plazo de 72 horas para abonarla bajo amenaza de interponer demanda de proceso monitorio.

Quisiera saber

1. Si la deuda es del 2011 el último solicitud de pago es del año 2015, ¿no se considera prescrita ya que han transcurridos más de tres años?

Si la deuda no estuviera prescrita y se interpusiera demanda, ¿en qué escenario o supuesto estaría obligada a abonar las costas del proceso?

Solo en caso de no atender el requerimiento de pago, ni oponerme a la deuda, ¿ni personarme en el juzgado?

Y a parte, de asistir al monitorio y perder el caso

Y por último, ¿pueden interponer demanda monitorio por una deuda de tan baja cuantía?

Muchas gracias.

Espero su respuesta, tan pronto como sea posible, pues se me acaba el plazo.

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Contesto a sus preguntas:

1. La prescripción se interrumpe por cualquier tipo de reclamación, esta notificación puede tener ese objetivo.

2. Un procedimiento monitorio no genera costas.

3. Si no contesta al monitorio, oponiéndose, lo siguiente será el embargo de bienes.

4. Es el procedimiento más indicado para ello.

En el enlace que le dejo puede encontrar información sobre esto.

Muchas gracias por su rápida respuesta, pero aún tengo dudas. 

Si es tan amable, podría decirme 1.sobre la prescripción. 

Si desde el año 2015 hasta el 2020 no ha habido reclamaciones, no tendría que haber prescrito en el 2018?

Y por otro lado, para este cometido es válida una notificación sin acuse de recibo y sin fecha? 

Sobre las costas. No generaría costas si derivarse en un juicio verbal? No es necesaria la asistencia de abogado y procurador al tratarse de un contrato mercantil? 

O este requisito está determinado por la cuantía del litigio (menos de 2000 euros)? 

Por último, podría saberse que cuantía aproximada  le supone al accredor el interponer esta demanda, en cuestión de gastos de desplazamiento, y demás conceptos? 

Muchas gracias de nuevo. 

Ha sido muy amable. 

Vuelvo a contestar a sus preguntas:

1. En mi opinión aquí se aplicaría la prescripción de cinco años.

2. El que invoca haber interrumpido la prescripción, debe demostrarlo.

3. Aún así, no es que no haya costas, es que no pueden incluirse los honorarios de letrado ni los derechos de procurador al no ser preceptiva su intervención.

4. Efectivamente.

5. Es imposible ese cálculo.

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