En que supuestos se puede condenar a costas en un juicio monitorio por deuda telefónica?
He recibido una notificación sin fecha de un despacho de abogados, reclamándome una deuda por importe de 119 euros de telefonica del año 2011, en la que se me da un plazo de 72 horas para abonarla bajo amenaza de interponer demanda de proceso monitorio.
Quisiera saber
1. Si la deuda es del 2011 el último solicitud de pago es del año 2015, ¿no se considera prescrita ya que han transcurridos más de tres años?
Si la deuda no estuviera prescrita y se interpusiera demanda, ¿en qué escenario o supuesto estaría obligada a abonar las costas del proceso?
Solo en caso de no atender el requerimiento de pago, ni oponerme a la deuda, ¿ni personarme en el juzgado?
Y a parte, de asistir al monitorio y perder el caso
Y por último, ¿pueden interponer demanda monitorio por una deuda de tan baja cuantía?
Muchas gracias.
Espero su respuesta, tan pronto como sea posible, pues se me acaba el plazo.