¿Puedo decidir unilateralmente cuando escriturar, según mi contrato de arras?

El 1 de agosto de 2019 firmé un contrato de “arras penitenciales” a través de una inmobiliaria para la compra de un chalet amueblado. Dado que en ese momento yo todavía tenía que poner en venta mi chalet para poder realizar la compra, nos pareció prudente ampliar el plazo de arras hasta el día 31 de enero de 2021 (año y medio) pero siempre con la idea de mudarnos tan pronto como fuera posible al lograr vender mi casa.

La propietaria del chalet estuvo de acuerdo en ello. Era una vivienda que no había tenido uso permanente en los últimos años. No obstante, dijo que su sobrina había empezado a vivir allí hacia un mes ya que se había trasladado a Madrid por trabajo alquilando su propio piso pero la cosa no le había funcionado y ya no disponía de su propio piso.

No obstante, recalcaron que la sobrina no tendría ningún problema para abandonar la casa en cuanto la pudiéramos comprar.

Ahora que acabamos de firmar el contrato de arras (6 de julio 2020) para vender mi vivienda por mediación de la misma inmobiliaria, el comercial nos dice que si mi comprador lo desea, podemos hacer el doble cambio de vivienda en un mes o poco más.

Dos días después de cerrar la operación y tras haber cobrado el 50% de su comisión (trato de cobrarla entera) nos dice con mucha vehemencia que no podemos entrar a mi nueva casa hasta octubre (sin cerrar ninguna fecha) ya que la sobrina de la propietaria (y aquí chapurrea una extraña historia) está esperando a dar a luz y a que le den una vivienda…

Por tanto, dice que nosotros y a la vez nuestros compradores no tenemos nada que hacer legalmente por agilizar la situación y que la propietaria incluso puede paralizar la operación hasta el próximo 31 de enero de 2021 si lo desea.

Mi pregunta es que si en el contrato se estipula literalmente: “la escritura pública de compraventa se otorgara como máximo por todo el 31 de enero de 2021.

La elección de notario autorizante corresponderá a la parte compradora que comunicara a la vendedora, notaria día y hora para el otorgamiento dentro del plazo indicado en esta cláusula.

¿No puedo yo establecer la fecha de escrituras cuando a mí me venga bien? ¿Por ejemplo, en un plazo de uno o dos meses?

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Para contestar a su pregunta habría que leer ese documento, con lo que transcribe parece que la fecha señalada no es la de cumplimiento, sino el límite máximo de esas arras.

En primer lugar Pedro, quiero darle las gracias por su pronta respuesta,

Lo cierto es, que lo que transcribí era el punto TERCERO, único párrafo del documento de arras que hace referencia a la posible fecha de realización de escrituras, y al que solo se añade esta coletilla: "La incomparecencia de una de las partes conllevará para el incumplidor los efectos previstos en el citado artículo 1.454 del Código Civil."

Por otro lado, en la sección "antecedentes" se muestra este párrafo: 

"Situación arrendaticia. La finca se entregará absolutamente libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

El presente contrato queda condicionado al efectivo desalojo, antes de la fecha de escritura pública de compra-venta, por parte de los actuales inquilinos, de la finca objeto de este contrato."

No hay  mención alguna en el documento, al hecho de que pueda existir ningún tipo de inquilino, contrato de alquiler,  ni nada parecido, por si es lo que a usted le pueda interesar conocer.

Modestamente, yo entiendo que me corresponde el derecho de decidir la fecha de escrituración y no al vendedor como sugiere la inmobiliaria. ¿Usted como lo ve?.

Yo debo reiterar mi respuesta anterior, ya que no tengo posibilidad de conocer el documento, y efectivamente, con los datos que me da, usted decide la fecha de la escritura pública.

¡Gracias! le agradezco mucho que haya compartido sus conocimientos conmigo y la celeridad con lo que lo ha hecho. Le estoy muy agradecido.

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