Negocio con patio comunitario en vivienda turística

Soy el presidente de una comunidad de vecinos de Málaga. Un vecino del bajo dispone del uso y disfrute de un patio de propiedad comunitaria, pero de uso y disfrute privado. Hace poco ha habilitado ese bajo como piso turístico, y los turistas disfrutan del patio sentándose alguna que otra vez (sin generar graves molestias), pero el dueño acaba de poner una piscina inflable en el patio, y se está originando así mucho ruido. Un vecino me ha dicho que el dueño del bajo puede hacer uso y disfrutar del patio, pero no puede hacer negocio a costa de molestar a los vecinos con un patio que es propiedad de la comunidad. Antes de convocar una reunión de vecinos me gustaría estar informado sobre esta cuestión: ¿Puede el vecino incluir una piscina en el patio comunitario de su uso y disfrute privados para el negocio de piso turístico?

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Yo entiendo que si puede poner la piscina, igual que si pone una mesa y cuatro sillas y los inquilinos salen a tomar una cerveza.

Lo que es importante saber si esa vivienda tiene autorización para piso turístico

Debajo del patio hay algo, ¿garaje etc?

No, no tiene nada debajo. Sí, yo entiendo que una piscina doméstica es del todo legal, pero una piscina con fines de negocio en zona de propiedad comunitaria.... pero por otro lado entiendo que desde el punto estrictamente legal  puede ser legal.

La piscina es un elemento más del piso como puede ser la plaza del garaje

El negocio no es la piscina, es el piso

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Cómo bien apunta el Sr. Ayuso, más que si tienen derecho a poner la piscina habría que saber si pueden hacerlo por cuestiones estructurales. Si ese patio es cubierta de un sótano o garaje, pueden tener un serio problema.

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