Habiendo comprado una vivienda en segunda planta, esa vivienda tenía habilitado el uso de la zona bajo cubierta.

Vivienda comprada en segunda y ultima planta, pero tiene el bajo cubierta habilitado como una habitación más. El anterior propietario ya lo compró con la obra realizada, por lo que hablamos de unos 15 años entre los 3 propietarios. Actualmente la comunidad exige el desalojo de la zona bajo cubierta. ¿Se podría alegar la figura de la prescricion adquistiva ordinaria por transcurso de más de 10años, compra por justo titulo, buena fe, y uso pacífico?

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El derecho privado es bastante diferente al derecho público y por lo tanto esa propiedad "que se podría alegar tuya" en el primer caso es patrimonio de la comunidad entonces así son las cosas.

Gracias por la respuesta pero no entiendo la misma y la diferenciación que haces entRe derecho privado o publico. Yo hablo de la posibilidad de adquirir la propiedad a teaves de la figura de la prescripción adquisitiva ordinaria o usucapión ordinaria, saber si en este caso es posible, o tendría que aplicarse la extraordinaria.

Gracias

Para aclararte que no vale nada porque es un espacio de la comunidad y no de un dueño en particular. Aquí se presentó el caso de una trastero que tenía acceso por el garaje y por la cocina de un vecino y durante 25 años se consideró parte de ese piso porque todos los compradores/vendedores lo tenían como un anexo en las escrituras del inmueble (con registro notarial y todos los requisitos legales). Para adecuarse a la LPH la comunidad solicitó las escrituras originales y ahí fué la sorpresa: Ese trastero era de la comunidad y por mas que el dueño actual alegaba su pertenencia el juez dictaminó que ese bien nunca podría ser propiedad de nadie a menos que en junta se apruebe su venta por las 3/5 partes de los coeficientes en junta ordinaria y en la primera convocatoria.

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