Cláusula en el contrato de arras?

Queremos comprar un piso de obra nueva. Hemos preguntado al promotor si nos hace la cláusula de devolución de arras en caso únicamente de que dentro de 2 años cuando sea la entrega de llaves, nos denegaran el préstamo ya que ahora nuestra situación en buena, pero debido al covid tenemos miedo de poder perder uno de nuestros empleos. El promotor nos ha dicho que nos da la palabra de que nos lo devuelve pero que no va a poner ninguna cláusula. Que eso no lo hace nadie. Mi duda es, ¿es verdad que eso en los contratos no se pone? He leido en varios foros y hay gente que sí lo tiene.

2 respuestas

Respuesta

Me parece poco seria, por no decir otra cosa, la respuesta de ese promotor. No solo se puede, sino que debe exigir que en el contrato de arras figure una cláusula que deje esas arras pendientes de que, quien las entrega, obtenga la financiación.

Es más, si la cuantía de esas arras lo aconseja, antes de entregarlas debería consultar con un abogado de su confianza la redacción de ese documento.

En el enlace que dejo tiene abundante información sobre este tema.

Respuesta

En efecto, es una cláusula que se añade con relativa frecuencia. Está claro que no la quiere incluir. Por otra parte, es comprensible que no quiera. Es relativamente fácil “simular” que no se obtiene la financiación, por lo que un contrato de arras con esta cláusula pierde efectividad para el vendedor.

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