ITP . Autoliquidación no efectuada. ¿Consecuencias?

Al día de hoy me he enterado que el ITP de una vivienda comprada en el 2005, no fue liquidado en su día, Mis preguntas son las siguientes;

1) ¿Las notarias no tienen obligación de notificar a Hacienda esa compra, por lo que Hacienda no tiene conocimiento de la misma si el comprador no hace la autoliquidación? Lo pregunto porque en 15 años no se ha recibido ninguna reclamación por parte de Hacienda.

2) En caso de que Hacienda debiera ser conocedora de esa operación y no haya reclamado el pago del impuesto,, ¿prescribe con el paso de los años?

3) En caso de que la obligación de notificar esa compra y pagar el impuesto recaiga solamente sobre el comprador, ¿Hacienda aplica recargos de demora por todos los años transcurridos, o hay un plazo máximo?

4) Aparte de los recargos de demora,,,, ¿Cuál puede ser la sanción cuando es el contribuyente de forma voluntaria quien notifica ese impago?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

La obligación de pagar el impuesto de transmisiones es del comprador. Si usted compro con hipoteca, de esta cuestión se encarga la gestoría del banco, junto con la inscripción registral y la inscripción de la hipoteca.

Como norma general, el registrador no hace una inscripción de la compra sin la liquidación del impuesto de transmisiones. Por lo tanto debe verificar que esta inscrita la vivienda correctamente...

El notario no comunica nada ha Hacienda de su Comunidad Autónoma. Pero es habitual incluir una advertencia o aviso en la escritura.

Como indica que la operación es de 2005 estaría ya prescrita. Por lo tanto, si no le ha sido reclamada de ninguna forma, y tiene ya la vivienda inscrita correctamente en el registro, estará prescrito y no deberá hacer nada. Pero revise que no conste una carga por un expediente de Hacienda de su comunidad.

Si no esta inscrita, posiblemente por falta del ITP, ahora tendrá que presentar como exenta y proceder a la inscripción.

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