¿ Cuál es el plazo para contestar a la empresa tras la notificación de un traslado?

La empresa me ha notificado un traslado a otra comunidad por escrito con motivo del cierre de mi delegación estipulando la indemnizacion de los 20 días si no acepto el traslado

¿Qué plazo tengo legalmente para contestar a dicha notificación?

Y, ¿después de mi respuesta cual es el siguiente paso a dar por ambas partes : una carta de despido de que tipo?

Y ¿en qué momento de todo el proceso tengo que conocer la cantidad exacta a recibir por su parte?.

Tengo dos fechas distintas de antigüedad sin haber sido finiquitada por el medio:

Una por el año que estuve eventual, y otra a partir del día que me hicieron indefinida.

¿Cuál deben considerar como referencia para calcular mi indemnización?

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La empresa tiene que comunicar el traslado mínimo con 30 días de antelación. Le habrán comunicado la fecha para el traslado, pues la fecha de comunicación debe ser al menos 30 días antes. Tiene tres opciones: aceptarla (no tiene que hacer nada), demandar por ser una medida arbitraria o discriminatoria o, por último, proceder a una extinción voluntaria indemnizada de su contrato, con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, desde el primer día que comenzó a trabajar en la empresa. Su antigüedad en la empresa es única e independiente de los contratos que haya tenido. Tiene 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para demandar desde que se lo comunicaron si opta por esa opción. Si lo que va a realizar es la extinción de su contrato, comuníqueselo a la empresa antes de la fecha de efectividad del traslado, solicitando el pago de la indemnización correspondiente (20 días por año trabajado) y el pago del resto de cantidades adeudadas (días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, horas realizadas de más, parte proporcional de pagas extra si no las cobra prorrateadas,...), que la empresa debe desglosar en un documento conocido como finiquito. Ojo que si han cerrado el centro y la medida afecta a todos los trabajadores del mismo, la empresa debe seguir un procedimiento específico, regulado en el artículo 40 del ET. Ver detalle en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200219&tn=1#a40 

¡Gracias! 

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