La normativa la puede encontrar en este enlace.
Concretamente, en cuanto a la altura, la tiene especificada el artículo 49:
"Artículo 49.–Características generales de los toldos. Los toldos se colocarán en los huecos arquitectónicos y en ningún caso podrán ocultar los elementos arquitectónicos decorativos del encuadre, respetará la composición y la imagen de la fachada. Las barras tensoras, de fijación y demás elementos de la instalación, construidos en materiales duraderos metálicos, se deberán situar a una altura mínima sobre el nivel de la acera de 220 centímetros, sin que ningún punto del mismo esté a menos de 200 centímetros. Estarán compuestos de un único plano con o sin faldón."
Si además tiene publicidad, ésta viene regulada en los artículos 50 y 51:
"Artículo 50.–Ubicación del mensaje publicitario. En aquellas circunstancias en que el toldo extendido tape u obstaculice la visión del rótulo del local o establecimiento, se permitirá la rotulación sobre el toldo, y sólo se permitirá en uno de los toldos del local. Unicamente se permitirán los colores pardos, ocres y blanco crema (RAL 9001) o que guarden relación con los materiales sobre los que se localicen. a) Rotulación sobre faldón. Se limita la utilización de faldones exclusivamente para el caso de portar mensaje publicitario, para lo cual se permitirá la colocación de faldón, con cuelgue máximo de 30 centímetros, recto sin flecos y en el mismo color y material que el resto del toldo. El mensaje podrá estar pintado, grafiado o rotulado sobre el mismo y con una altura máxima de 25 cm. o el identificador del establecimiento en una sola posición, ocupando como máximo un 25 por 100 de la superfície del faldón. b) Rotulación en el plano del toldo. Sólo se permitirá uno de los toldos del local, y únicamente para el identificador del establecimiento en una sola posición, ocupando como máximo un 25 por 100 de la superficie del plano.
Artículo 51.–Identificadores y publicidad. El mensaje sólo se permitirá en uno de los toldos del local, que podrá consistir en un rótulo pintado, grafiado o rotulado sobre el faldón y con una altura máxima de 25 centímetros o el identificador del establecimiento en una sola posición sobre el plano de faldón, ocupando como máximo un 25 por 100 de su superficie. En el ámbito de la presente Ordenanza se prohíben aquéllos que no sean alusivos al nombre comercial o razón social que represente el establecimiento. Se prohíbe la instalación de estos rótulos en los Sectores Monumentales declarados en la Ordenanza 1-A del P.O.M., así como en los inmuebles declarados «M» y «P». "
Además, necesitará licencia, tal como se especifica en el artículo 68.